REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de agosto de 2006
Años: 196° y 147°


Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que el niño identidad omitida, de cuatro 4 años de edad, quien es hijo de los ciudadanos ANGEL DOMINGO CAMACARO JUAREZ E IRIS LUISANA ASUAJE MORILLO, titulares de la cédulas de identidad Nros. 5.465.048 y 15.964.328 respectivamente esta bajo los cuidados de la ciudadana DARIS ADRIANA CAMACARO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.769.469 y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional, hasta tanto se decida la presente causa, permaneciendo el niño identidad omitida, de cuatro 4 años de edad, bajo la responsabilidad de la ciudadana DARIS ADRIANA CAMACARO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.769.469, domiciliada en la avenida 12 con calle 23 y 24, casa 23-10 la Independencia, estado Yaracuy, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Frank Santander Ramírez

La Secretaria,


Abg. Teresa Castrillo Gómez









EXP. Civil N° 8268/06