REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 26 de Julio del año 2006, por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENAREZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del Adolescente identidad omitida. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 1.212, del año 1993, correspondiente al Adolescente identidad omitida, en el Registro Civil del estado Yaracuy, se incurrió en el error material de indicar el Segundo Nombre del mencionado adolescente como “NICKEL”, siendo lo correcto y cierto que debió señalarse “NICKELSON” que es lo correcto y cierto.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Acta de Nacimiento del Adolescente identidad omitida, expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Felipe estado Yaracuy. Acta de Nacimiento del referido adolescente, expedida por la Coordinadora del Registro Principal del estado Yaracuy. Certificado de Nacimiento. Tarjeta de Vacunación. Constancia de Estudios del adolescente identidad omitida. Boletín de notas del adolescente identidad omitida. Copia de cédula de Identidad del adolescente identidad omitida Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE identidad omitida inscrita por ante la Coordinadora del Registro Civil Principal del Estado Yaracuy, bajo el Nº 1.212, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1993, en el sentido que donde se incurrió en el error material de indicar el Segundo Nombre del mencionado adolescente como “NICKEL” en lo adelante diga “NICKELSON” que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítase la Coordinadora del Registro Civil Principal del estado Yaracuy de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde











Exp.Civil Nº 8321/06
BMdR.pv.sa.-