REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Sala de Juicio N° 3
En fecha 28 de agosto de 2006, la abogado Reina Zolaime Colmenares Aguilar, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana Milagros Yurubí Domínguez López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.860.700, con domicilio en la 7ma avenida entre calle 13 y 14, casa Nº 13-14, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hijo identidad omitida, de diez (10) años de edad, presentó escrito con anexos en el cual solicita autorización judicial para expedirle el pasaporte a su referido hijo ante la ONIDEX y así viajar a Dallas Texas de los Estados Unidos de Norte America, donde residen junto al grupo familiar, con motivo del desempeño laboral del progenitor, ciudadano Rubén Darío Rodríguez Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.370.218 desde agosto de 2002, en la Compañía Western Cabinet 4011 Joseph Hardin Dr. Dallas, Tx 75236, desempeñándose como Supervisor de Planta en la Planta Shelley.
Vista la copia certificada del acta de nacimiento del niño identidad omitida, que cursa al folio 2 del expediente; copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los ciudadanos Rubén Darío Rodríguez Rivero y Milagros Yurubi Domínguez López, anexa al folio 3, certificado expedido por el ciudadano Rubén Darío Rodríguez Rivero ante la Notaria Pública de la ciudad de Dallas estado de Texas, en el cual otorgó permiso a su hijo Rubén Orlando Rodríguez Domínguez para que viaje de Dallas, Texas a San Felipe, Yaracuy, Venezuela y de regreso a Dallas en compañía de su madre, ciudadana Milagros Yurubi Rodríguez, la cual consta al folio 4, asimismo se anexó constancia de trabajo del progenitor y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de ambos padres.
Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA previa habilitación del tiempo necesario por encontrarse el tribunal en receso judicial conceder autorización a la ciudadana Milagros Yurubí Domínguez López, titular de la cédula de identidad N° V-10.860.700, para que tramite el PASAPORTE de su hijo identidad omitida ante la ONIDEX, y en consecuencia pueda viajar al exterior a Dallas Texas de los Estados Unidos de Norte América, acompañado de su madre donde reside junto al grupo familiar, a reanudar sus actividades escolares que ya se iniciaron.
Expídase por secretaria a la solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Devuélvanse los originales presentados por la solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de agosto de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Teresa Catrillo Gómez
Exp. Solicitud N° 1382/06
BMR/tcg/rv.-
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