REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 1
San Felipe, 3 de agosto de 2.006
Años: 196º y 147º

Expediente Nº: 8184

Partes Ciudadanos LUIS ANTONIO OLIVEROS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.581.299 y NORBIS GONZALEZ BUSTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.857.319

Abogado Asistente: LUIS FRANCISCO LUCAMBIO, INPREABOGADO Nº 20.634.

Motivo: Divorcio 185-A


Los ciudadanos LUIS ANTONIO OLIVEROS ZAMBRANO y NORBIS GONZALEZ BUSTILLO , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 7.581.299 y 10.857.319, debidamente asistidos por el abogado LUIS FRANCISCO LUCAMBIO, INPREABOGADO Nº 20.634, manifestaron al Tribunal que el día 16 de diciembre de 1.987, contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la respectiva copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 309 del año 1.987. Manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la calle La Mosca, callejón Menca de Leoni II casa No. 3, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Igualmente manifestaron que durante su unión procrearon UN (01) hijo de nombre identidad omitida, nacido 10 de diciembre de 1.994, según se evidencia de la respectiva Partida de Nacimiento que se encuentra inserta al folio 5 del expediente; narran que se separaron desde el mes de noviembre de 2.000, por diferencias entre los dos, sin que hasta la fecha haya reconciliación entre ellos, permaneciendo separados por mas de 5 años de hecho, solicitando a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se Decrete el divorcio entre ellos y en relación a su hijo identidad omitida, se establezca: PRIMERO: Que ambos padres tendrán la patria potestad; SEGUNDO: La guarda será de la madre; TERCERO: Que la obligación alimentaría corresponderá al padre y será la cantidad quincenal de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), y asumirá cualquier otro gasto imprevisto que se presente por motivo de enfermedad, útiles escolares, y otros. CUARTO: En cuanto al régimen de visitas será los días sábados y domingos y en horario diurno que no perturbe la rutina diaria del niño. Las partes señalaron haber adquirido bienes durante la vigencia de su matrimonio. Todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 3 de junio de 2.006, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia en Auto cursante al folio 7 del presente expediente.
Al folio 9 del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público en fecha 11 de julio de 2.006, consignada en fecha 12 de julio de 2.006.
Al folio 10 del expediente consta escrito del Fiscal Séptimo del Ministerio Público emitiendo OPINIÓN FAVORABLE para la disolución del vínculo conyugal solicitado conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos LUIS ANTONIO OLIVEROS ZAMBRANO y NORBIS GONZALEZ BUSTILLO , quienes tienen más de cinco (5) años de casados y establecieron como fecha de su separación el mes de noviembre de 2.000, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito que riela a los folios 1 y 2 del expediente. NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA por parte del Representante del Ministerio Público, tal como se desprende de la revisión del expediente quien manifiesta su conformidad para que sea declarado el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos realizados por los ciudadanos LUIS ANTONIO OLIVEROS ZAMBRANO y NORBIS GONZALEZ BUSTILLO , considera cumplido los supuestos y requisitos del artículo 185-A, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUIS ANTONIO OLIVEROS ZAMBRANO y NORBIS GONZALEZ BUSTILLO , mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 7.581.299 y 10.857.319, debidamente asistidos por el abogado LUIS FRANCISCO LUCAMBIO, INPREABOGADO Nº 20.634. En consecuencia se disuelve el vínculo constituido por el matrimonio civil efectuado en fecha 16 de diciembre de 1.987, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la respectiva copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 309 del año 1.987; en consecuencia en atención a su hijo identidad omitida, nacido el 10 de diciembre de 1.994, según se evidencia de la respectiva Partida de Nacimiento que se encuentra inserta al folio 5, se establece: PRIMERO: Los padres tendrán la Patria Potestad de su hija; SEGUNDO: La madre tendrá su guarda; TERCERO: El padre cancelará como obligación alimentaria la cantidad quincenal de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), y asumirá cualquier otro gasto imprevisto que se presente por motivo de enfermedad, útiles escolares. CUARTO: En cuanto al régimen de visitas al padre, por cuanto no se observa conflictividad entre los cónyuges, sin perjuicio de ser modificado por separado, será los días sábados y domingos y en horario diurno que no perturbe la rutina diaria del niño. Todo lo anterior de conformidad el artículo 185-A del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de agosto de 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ


La Secretaria,

Abog. TERESA CASTRILLO



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:38 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. TERESA CASTRILLO
















Exp. 8184