REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147°
En fecha 14 de julio de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy/ solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con relación al Régimen de Visitas, entre los ciudadanos FELIPE ANTONIO BLANCO PERALTA y ROSA ÍCELA DURAN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros 8.512.912 y 8.519.517, respectivamente y domiciliados en el municipio Cocorote e Independencia, estado Yaracuy, a favor de la niña identidad omitida.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio 3.
Riela al folio 12 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación.
Cursa al folio 14 del expediente, cursa diligencia de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, donde manifiesta que no tiene nada que objetar, por cuanto no se vulnera derecho ni forma procesal alguna.
Al folio 10 del expediente, riela inserta acta de conciliación en la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos FELIPE ANTONIO BLANCO PERALTA y ROSA ÍCELA DURAN, plenamente identificados en autos, donde llegaron al siguiente acuerdo "El padre visitará a su hija en su residencia a partir del domingo 02-7-06, a las 12 pm, compartiendo con la niña de tres a cuatro horas, mientras esta se acostumbre al contacto con su padre y luego podrá trasladarla hasta un lugar distinto al de su residencia. Este compromiso se realizará cada quince días a partir de la fecha fijada y podrá ser modificado según sea el trabajo del padre; la madre aceptó lo propuesto por el padre siempre y cuando este no está tomando licor.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy/ que los ciudadanos FELIPE ANTONIO BLANCO PERALTA y ROSA ÍCELA DURAN,, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley/ ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento/ de conformidad con los Artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que "El padre visitará a su hija en su residencia a partir del domingo 02-7-06/ a las 12 pm, compartiendo con la niña de tres a cuatro horas".
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y
del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe/ a
los tres (3) días del mes de agosto de 2006.
El Juez,
Abog. Frank Santander Ramírez
La Secretaria
Abg. Tersa Castrillo
En Esta Misma Fecha, se publico y registro la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La secretaría,
Abg. Tersa Castrillo
Exp. Civil Nro.8259/06
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