REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de agosto de 2006
Años 196° y 147°


Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 17 de julio del año 2006, por la ciudadana ADA SILVIA GOMEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.119.117, en su condición de madre del niño identidad omitida, de once (11) años de edad, el cual se encuentra asistido por la Abg. YRELA CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección. Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento signada con el Nº 134, del año 1995, correspondiente al niño identidad omitida, por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y por el Registrador Civil del Estado Yaracuy, se incurrió en el error involuntario de señalar el sexo del niño identidad omitida como NIÑA, siendo lo correcto y cierto que es “NIÑO”.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 134, del año 1995, correspondiente al niño identidad omitida, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote, estado Yaracuy y por la oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy; se observa que se incurrió al asentar el sexo como “NIÑA”, siendo lo correcto y cierto que debió señalarse “NIÑO”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas del Acta de Nacimiento del niño identidad omitida, expedidas por la Coordinación de de Registro Civil del Municipio Cocorote, del estado Yaracuy y en el Registro Principal del mismo estado, y Constancia de Nacimiento del niño de autos expedida por el Hospital Central “Dr. Placido D. Rodríguez R.” certificado de nacimiento de la adolescente expedido por el Hospital central “Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero”.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO identidad omitida, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy, bajo el Nº 134 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1995, en el sentido que donde se incurrió en el error de asentar el sexo del niño como NIÑA, aparezca en lo adelante el sexo NIÑO, que es lo correcto y cierto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Oficina de Registro Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy y a la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los cuatro (04) día del mes de agosto del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil Nº 8269/06
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