REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147°
En fecha 19 de julio de 2006, se recibe de la Defensoría Pública Segunda del estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con relación al Régimen de Visitas, entre los ciudadanos ZULETH ANDREINA VELAZCO MESA y ROGER ALBERTO SAÑOSA MOGOLLÓN, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 17,863.802 y
10.860.560, y domiciliados en el municipio Cocorote e Independencia, estado Yaracuy, respectivamente, a favor del niño identidad omitida
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio 6.
Riela al folio 9 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación.
Cursa al folio 11 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, en fecha 01-8-06, y agregada en esa misma fecha,
Cursa al folio 12 del expediente, diligencia de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, donde manifiesta que no tiene nada que objetar, por cuanto no se vulnera derecho ni forma procesal alguna.
A los folios 3 y 4 del expediente, riela inserta acta de conciliación en la cual se evidencia que los ciudadanos ZULETH ANDREINA VELAZCO MESA y ROGER
ALBERTO SANOJA MOGOLLÓN, plenamente identificados en autos, comparecieron por ante Defensoría Pública Segunda del estado Yaracuy, donde llegaron al siguiente acuerdo "La madre compartirá con su hijo dos fines de semana al mes, retirándolo en la casa de habitación los días sábados desde las nueve de la mañana, hasta el domingo a las cinco de la tarde que lo entregue al mismo lugar, a partir del 22-7-06. Para las vacaciones de carnaval será alternativamente un año con la madre y el otro con el padre. Para las vacaciones de semana Santa será alternativamente
un año con la madre y el otro con el padre, comenzando a partir del próximo año 2007 y así sucesivamente. El día de la madre lo pasará con la madre, el día del padre con el padre. El día del cumpleaños de la madre con ella y el del padre con él. El día del cumpleaños del niño lo pasará con ambos padres/ en la mañana con la madre y en la tarde con el padre. Este año el 24 de diciembre lo pasará con la
madre y el 31 con el padre y así sucesivamente cada año alternando las fechas.
Con relación al día de las terapias del niño ambos padres se pondrán de acuerdo de manera que la madre pueda integrarse al desarrollo del mismo y también pueda aportar para su desenvolvimiento y evolución. Ambas partes solicitan al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
sea homologado el acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensoría Pública Segunda del estado
Yaracuy, que los ciudadanos ZULETH ANDREINA VELAZCO MESA y ROGER
ALBERTO SAÑOSA MOGOLLÓN,, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo/por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley/ ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que "La madre compartirá con su
hijo dos fines de semana al mes, retirándolo en la casa de habitación los días sábados desde las nueve de la mañana, hasta el domingo a las cinco de la tarde que lo entregue al mismo lugar, a partir del 22-7-06. Para las vacaciones de carnaval será alternativamente un año con la madre y el otro con el padre. Para las vacaciones de semana Santa será alternativamente un año con la madre la madre y el otro con el padre, comenzando a partir del próximo año 2007 y así sucesivamente. El día de la madre lo pasará con la madre, el día del padre con el padre. El día del cumpleaños de la madre con ella y el del padre con él. El día del cumpleaños del niño lo pasará con ambos padres, en la mañana con la madre y en la tarde con el padre. Este año el 24 de diciembre lo pasará con la madre y el 31 con el padre y así sucesivamente cada afío alternando las fechas. Con relación al día de las terapias del niño ambos padres se pondrán de acuerdo de manera que la madre pueda integrarse al desarrollo del mismo y también pueda aportar para su desenvolvimiento y evolución. Téngase como sentencia pasada con autoridad
de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada/ firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribuna! de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy/ en San Felipe, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil seis.
El Juez
Frank Santander Ramírez
La Secretaría,
Abog. Teresa Castrillo Gómez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00
a. m. La Secretaria,
Abog. Teresa Castrillo Gómez
Exp. Civil Nro. 8289/06
ms
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