TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de agosto 2006.
Años: 196° y 147°
Visto el libelo contentivo de la demanda que riela a los folios 1 y 2 del presente expediente presentada por el ciudadano PABLO VILLEGAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 3.577.138, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Yennitt Panlagua Suarez, INPREABOGADO Nro. 102,659 por divorcio fundamentado en la tercera causal del Artículo 185 del Código Civil, contra la ciudadana AMIRTA VILLANUEVA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.645.477; en consecuencia, en relación a lo solicitado de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda:
En relación a lo solicitado de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente se acuerda:
PRIMERO: En cuanto la Obligación Alimentaría está establecida en la cantidad de doscientos
tres mil ochocientos ochenta bolívares (203.880,00) mensuales. Según sentencia
dictada por el Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas; se fija provisionalmente en forma amplia.
TERCERO: En cuanto a la Guarda de los niños identidad omitida, será ejercida por la madre/ ciudadana AMIRTA VILLANUEVA
CARRASCO.
CUARTO: En cuanto a la Patria Potestad de los niños identidad omitida, NOEL YSAAC y PAOLA YARIMA, será ejercida por ambos padres ciudadanos AMIRTA VILLANUEVA y pablo VILLEGAS MENDOZA.
El juez,
Abog Frank Santander Ramirez
La Secretaria,
Abog. Teresa Castrillo
En la misma se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede/ La Secretaria/
Abog. Tersa Castrillo
Exp.8349/06
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