REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENGÚELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACÜY
En fecha 6 de abril del año 2006, se recibe solicitud presentada por el ciudadano SIMÓN VIDOZA, asistido por la abg. Yasneri Mujica Marín, IMPREABOGADO No 106.263 donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de su hija identidad omitida.
En fecha 11 de abril de 2006, mediante auto que corre inserto al folio 10 del expediente/ se admitió la solicitud y se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Riela al folio 13, boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada en fecha 26-4-06.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento No. 268, del año 1988, en el Registro Civil del municipio Nirgua, estado Yaracuy, incurrieron en el error de "asentar el sexo como "niño" siendo que es "niña".
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: copia certificada del Acta de nacimiento de la niña identidad omitida, expedida tanto por el Registro Civil del municipio Nirgua/ del estado Yaracuy y por el Registrador Principal del estado Yaracuy, copia de la cédula de identidad de la adolescente y certificado de nacimiento.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña identidad omitida, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Nirgua, del estado Yaracuy/ bajo el No. 268, del año 1988, en el sentido que donde incurrió en el error de indicar tanto su sexo como "NIÑO" en adelante diga "NIÑA", que es lo correcto y cierto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítanse a la Coordinación del Registro Civil del municipio Nirgua del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal.
Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar. Mitifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Frank Santander Ramírez
La Secretaria
Abog. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:10 p.m. Se libró oficios,
La Secretaria,
Abog. Teresa Castrillo
Exp. No. 7773/06
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