REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio quince (15) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 21 de julio de 2006, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos CARMEN ALICIA SANDOVAL CARRASCO y SEGUNDO ALFONSO RANGEL, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 8.515.520 y 6.089.309 respectivamente y domiciliados la primera en el Barrio El Manguito, calle 09, con Av. 07, (al lado del Mercal), municipio Cocorote del estado Yaracuy, el segundo en El Barrio Sebastapol, calle acueducto, casa N° 170, Guama, municipio Sucre estado Yaracuy, a favor de la niña identidad omitida.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folios 8.
Riela al folio ocho (08) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 15 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 01/08/06.
A los folios dos (2) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, los ciudadanos CARMEN ALICIA SANDOVAL CARRASCO y SEGUNDO ALFONSO RANGEL, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano SEGUNDO ALFONSO RANGEL aportara la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) semanales, en efectivo, a partir del 15 de julio de 2006, los cuales entregara directamente a la madre de su hija en su residencia, los días sábados, para cubrir con su parte de obligación alimentaria a favor de su hija; ambos cubrirán los gastos de medicinas, atención especializada, educación, vestuario y recreación. La madre manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de su hijo. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos CARMEN ALICIA SANDOVAL CARRASCO y SEGUNDO ALFONSO RANGE, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano SEGUNDO ALFONSO RANGEL aportara la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) semanales, en efectivo, a partir del 15 de julio de 2006, los cuales entregara directamente a la madre de su hija en su residencia, los días sábados, para cubrir con su parte de obligación alimentaria a favor de su hija; ambos cubrirán los gastos de medicinas, atención especializada, educación, vestuario y recreación. La madre manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de su hijo. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de agosto de 2006.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Exp. Civil Nro. 8311/06
EJMN/pv/wb.-
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