TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de agosto de 2006
Años 196° y 147°
Vista la colocación familiar solicitada por la ciudadana Anyelis Mercedes Sira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.319.600, actuando en su condición de tía materna de la niña identidad omitida, de cuatro (04) años de edad, y examinado así mismo los recaudos que le acompañan, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con los artículos 125, 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal de la niña antes señalada, siendo la ciudadana Anyelis Mercedes Sira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.319.600, actuando en su condición de tía materna, quien ejercerá la Guarda y Custodia.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. N° 8341/06
EMN/pv/ajg.-
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