REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 01 de agosto del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos José Daniel Flores Camacaro y Rosa Guidmar Pereira, con Cédulas de Identidad Nros. 8.513.448 y 12.284.944, mayores de edad y domiciliados el primero en la Urbanización Bella Vista, avenida El Parque, con calle Los Jardines, casa N° B-39, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Urbanización San Antonio, calle 1, Quinta Rosmarguis, municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de su hijo identidad omitida
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio tres (3) del expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha doce (12) de mayo del año dos mil seis (2006) mediante la cual los ciudadanos José Daniel Flores Camacaro y Rosa Guidmar Pereira, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el primero de los nombrados aumenta la obligación alimentaría a la cantidad de Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 420.000,oo)mensuales, a razón de pagos quincenales, en beneficio del niño identidad omitida de cinco (05) años de edad. Asimismo, ambos progenitores compartirán los gastos de medicamentos y consultas, por mitad, previa presentación de factura. Así como, ambos progenitores compartirán los gastos escolares y decembrino, por mitad. El progenitor entregará a la progenitora Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) para que apertura la cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Banesco, a los fines de que el progenitor cumpla con su obligación. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 11 del expediente cursa auto de fecha 1 de agosto de 2006, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 12 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos José Daniel Flores Camacaro y Rosa Guidmar Pereira, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano José Daniel Flores Camacaro se compromete a aumentar la obligación alimentaría a la cantidad de Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 420.000,oo) mensuales, a razón de pagos quincenales, en beneficio del niño identidad omitida, de cinco (05) años de edad. Asimismo, ambos progenitores compartirán los gastos de medicamentos y consultas, por mitad, previa presentación de factura. Así como, ambos progenitores compartirán los gastos escolares y decembrino, por mitad. El progenitor entregará a la progenitora Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) para que apertura la cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Banesco, a los fines de que el progenitor cumpla con su obligación. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de agosto de 2006. Años: 196° de la Federación y 147° de la Independencia.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 9:55 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil N° 8351/06.
BMdR/aml/sa.-
|