REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de agosto de 2006
Años: 196° y 147°
Ene fecha 26 de marzo de 2003, se recibe solicitud presentada por la ciudadana HILDA RAMONA DOMINGUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.574.061, mediante la cual solicita la ADOPCION PLENA INDIVIDUAL, de su nieto el adolescente identidad omitida, de doce (12) años de edad.
Con la solicitud acompaño partida de nacimiento del adolescente de autos, actas de defunción de los padres del adolescente ciudadanos YVONNE TIBISAY VASQUEZ LEDEZMA y JAIME HILARION PALIMA DOMINGUEZ, partida de nacimiento de la ciudadana HILDA RAMONA DOMINGUEZ RIVARO, acta de matrimonio de los ciudadanos JESUS ALVARADO e HILDA RAMONA DOMINGUEZ, copia simple del Acta en Guarda y Custodia Provisional del adolescente identidad omitida, suscrita por los ciudadanos JAIME HILARION PALIMA DOMINGUEZ e HILDA RAMONA DOMINGUEZ, expedida por el Instituto Nacional del Menor (INAM), copia simple del nombramiento de tutor interino del adolescente de autos , expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy, a favor de la ciudadana HILDA RAMONA DOMINGUEZ, constancia de sueldo de la ciudadana HILDA DOMINGUEZ, expedida por la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Yaracuy, copia simple de la Planilla de Registro de Asegurado del Seguro Social y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
En fecha 01 de abril de 2003, se admitió la solicitud de Adopción Plena Individual, seguida por la ciudadana HILDA RAMONA DOMINGUEZ RIVERO, a favor de su nieto JAIME LUIS DAVID PALIMA VASQUEZ, se acordó oír a la ciudadana PETRA MARIA LEDEZMA, a ANTHONY ALIRIO; ANGELY TIBISAY y AREANGELY BRIGGITH MUJICA VASQUEZ, abuela materna y hermanos maternos del niño antes mencionado y a toda persona que deban emitir su opinión respecto a la adopción, oficiar al equipo multidisciplinario a fin de solicitar Informe Psicológico y Social del niño JAIME LUIS DAVID PALIMA VASQUEZ, y Notificar a la Fiscal VII de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 21 del expediente, corre inserta boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VII de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de abril de 2003, y consignada en autos en fecha 09 de abril de 2003.
Al folio 22 del expediente, corre inserto oficio proveniente de la Fiscalia VII de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se realice los informes Psiquiátrico y Social que debe elaborar el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
A los folio del 23 al 25 del expediente, corre inserta la declaración de los ciudadanos WILLIAMS NIVALDO, CINTHIA DINORA Y FRANKLIN ENRIQUE ALVARADO DOMINGUEZ.
Al folio 27 del expediente, corre inserto oficio proveniente del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
Al folio 28 del expediente, corre inserto auto mediante el cual se acordó oficiar al departamento de adopciones de la Fundación del Niño a fin de que realicen el informe necesario para la determinación del caso de adopción a favor del niño JAIME LUIS DAVID PALIMA VASQUEZ.
A los folio de 30 al 33, corre inserto oficio proveniente del Consejo estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy.
Al folio 34 del expediente, se acordó librar telegrama a la ciudadana HILDA RAMONA DOMINGUEZ RIVERO, a fin de que comparezca por ante la Oficina de Adopciones a fin de que se le realice el informe de idoneidad.
Al folio 36 del expediente, corre inserta diligencia mediante la cual la ciudadana HILDA RAMONA DOMINGUEZ RIVERO, desiste del presente procedimiento.
Al folio 37 del expediente, corre inserto auto mediante el cual el Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil imparte su homologación.
Este Tribunal para decidir observa:
Tal y como se evidencia de las actuaciones efectuadas por la parte demandante la misma desiste tanto de la acción como del procedimiento, tal y como consta diligencia que corre inserta al folio 34 del expediente. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En este sentido, el artículo 265 eiusdem señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En el caso de autos, está en la posibilidad de desistir tanto de la acción como del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a éste juzgador aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los ocho (08) días del mes de agosto de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr N.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:59 p.m.
La Secretaria,
Exp. N° 3274/03
EMN/pv/wb.-
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