REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de agosto de 2006.
Año 196º y 147º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento en Forma Sumaria, interpuesta por la Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representando a la niña identidad omitida, de cinco (5) años de edad, por cuanto en fecha 26 de julio de 2006 mediante auto se acordó de conformidad con el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notificar a la solicitante a fin de que consigne documento público que demuestre la filiación alegada de la niña identidad omitida, requisito éste necesario para admitir la presente causa, tal como se evidencia en el folio doce (12) del expediente; vista la boleta de notificación de la parte debidamente firmada, en fecha 01-08-2006, consignada y agregada por el Alguacil Juan Araujo, en fecha 01-08-06, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de agosto de 2006.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:35 p.m. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. N° 8291-06.
BMdR.aml.sa.-
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