TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO YDEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de agosto de 2006
Años: 196° y 147°
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos Jorge Adalberto González Alejos y Yuli Margarita Martínez, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.652.360 y V-15.965.328, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EGILDA PASTORA VIVAS DURAN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 67.288 en interés superior de los niños identidad omitida, nacidos el 05 de noviembre de 2002, y el 09 de diciembre de 2003 respectivamente, este Tribunal en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:
PRIMERO: ambos padres tendrán la patria potestad sobre los niños identidad omitida, correspondiéndole a la madre, la guarda y custodia.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación Alimentaría para sus hijos, el padre se obliga a entregar a la madre la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000,oo), los cuales le serán entregados en la última semana de cada mes.
TERCERO: El padre se obliga a efectuar los respectivos aportes económicos a sus hijos, para la compra de útiles escolares, vestido, calzado y medicinas que estos requieran.
CUARTO: El padre tendrá un régimen de visita amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas, así como llevarlos con él al sitio donde fijará su residencia.
QUINTO: En cuanto a las vacaciones escolares, la madre autoriza al padre a trasladar a la niña identidad omitida, a pasar vacaciones en el lugar donde éste fije su residencia, y en cuanto al niño, identidad omitida, quedará bajo el cuidado y atención de la madre. A tal efecto, el periodo de vacaciones escolares, estipulado por los cónyuges serán los meses de agosto-septiembre.
SEXTO: En cuanto al periodo de festividades navideñas ambos cónyuges acuerdan que los días 24 y 25 de diciembre ambos cónyuges acuerdan que los días 24 y 25 de diciembre ambos niños compartirán estas fechas con el padre, regresando con la madre el día 26 del mismo mes. Las festividades de año nuevo, específicamente los días 31 de diciembre y 01 de enero, los compartirán ambos niños con la madre.
SEPTIMO: Durante la unión conyugal no adquirieron bienes de ninguna clase que puedan considerarse como de la comunidad conyugal, en consecuencia, renuncian a toda reclamación relacionada con bienes de la comunidad.
Expídase ambas partes copias fotostáticas certificadas.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 8360-06.
Sa.-
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