REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 1
San Felipe 9 de agosto de 2.006
Años: 196° y 147°
En fecha 14 de noviembre de 2005, recibe esta Sala de Juicio, demanda de inquisición de paternidad presentada por la ciudadana abogado ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Quinta, adscrita al sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en beneficio de la niña identidad omitida, representada por su madre ciudadana NORVIS MIRANYELA MUÑOZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 16.593.467, con residencia en la calle 7, sector 2 casa No. 32 La Morita, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, madre de la prenombrada niña identidad omitida, venezolana, nacida el 24 de agosto de 2.005, según consta de la partida de nacimiento No. 1.026 del año 2.005 emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, contra el ciudadano JOHEL AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.768.294, tuvo a su prenombrada hija, quien no la reconoció.
En fecha 17 de noviembre de 2.005 fue admitida, se ordenó la notificación al Ministerio Público y la citación del demandado.
En fecha 22 de noviembre de 2.005 se cumplió con la notificación al Ministerio Público.
En fecha 30 de noviembre de 2.005 se puso en conocimiento de la demanda a la parte demandada, consignada la boleta en fecha 1 de diciembre de 2.005.
En la oportunidad de comparecer la parte demandada alegó que no aceptaba lo que señalaba la demandante, ya que ella salía con otro hombre cuando estaba con él, por lo cual propuso realizar la prueba heredo biológica.
En fecha 14 de diciembre de 2.005 se designó como defensor judicial a la abogada Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Quinta, quien aceptó el cargo.
En fecha 14 de junio de 2.006 la Defensora Pública Quinta, manifestó a la Sala que el demandado JOHEL MANUEL AVENDAÑO ALBARAN había fallecido, y pidió se hiciera comparecer al padre de éste, indicando su domicilio, lo cual fue acordado por la Sala.
Posteriormente comparece el padre del demandado ciudadano JESUS MANUEL AVENDAÑO, quien reconoce que el demandado es su hijo y que falleció en fecha 25 de marzo de 2.006.
Con consideración a lo anterior la ciudadana Defensora Pública Quinta abogado Anilec Silva Camacaro solicita sea declarado terminada la presente causa.
Revisadas las actuaciones esta Sala observa que el demandado de autos falleció y que la representante judicial de la niña de autos, solicita sea declarado terminado el proceso. Solicitud no objetada por representación del Ministerio Público, lo cual no impide que pueda solicitarse reconocimiento por separado.
DECISION
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADA la presente demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD intentada por la ciudadana abogado ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Quinta, adscrita al sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en beneficio de la niña identidad omitida, representada por su madre ciudadana NORVIS MIRANYELA MUÑOZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 16.593.467, con residencia en la calle 7, sector 2 casa No. 32 La Morita, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, madre de la prenombrada niña identidad omitida, venezolana, nacida el 24 de agosto de 2.005, según consta de la partida de nacimiento No. 1.026 del año 2.005 emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, contra el ciudadano JOHEL AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.768.294.
Archívese el expediente una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de agosto de 2.006.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha, siendo las 11: 10 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. 7051
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