REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE INDEPENDENCIA, Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, San Felipe, 10 de agosto de dos mil seis.-
196 y 147
Recibido por distribución la anterior solicitud para la práctica de Notificación, presentada por el ciudadano PROSPERO JOSÉ ACOSTA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.401.632, domiciliado en la avenida Libertador, entre calles 13 y 14, Edificio Mueblería Caracas, Nro. 13-40, San Felipe, Estado Yaracuy y hábil, quien actuando en nombre y representación del fondo de comercio “Inversiones y Administración Acosta Fernández”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nro. 12, Tomo 90-B, de los Libros de Comercio, de fecha 07 de enero de 2003, asistido por le abogado en ejercicio de su profesión Bartolomé Antonio Salom Olmeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.210, de este domicilio y hábil, junto con los recaudos acompañados constante todo de 26 folios útiles; fórmese el expediente, inventaríese, dásele entrada. En cuanto a la admisión de la solicitud de notificación, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
Manifestó el solicitante, ciudadano Prospero José Acosta Fernández, que en su carácter de apoderado del ciudadano Hamze Khaffash Acosta, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.194.106, representación que consta según poder autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, bajo el Nro. 66, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones, de fecha 10 de junio de 2004, suscribió un contrato de arrendamiento con la sociedad de comercio “Nueva Comercial Palermo”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nro 11, Tomo 203-A, de fecha 20 de noviembre de 2002, representada por la ciudadana Nicoletta Farrauto de Carera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.905.554, cuyo objeto es un local comercial, ubicado en la avenida Libertador, entre calle 16 y avenida La Patria, de esta ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, el cual forma parte integral de un inmueble signado con el Nro. 158.
Pide a este Tribunal el solicitante, ciudadano Prospero José Acosta Fernández, que se notifique a la sociedad de Comercio “Nueva Comercial Palermo”, en la persona de su representante, ciudadana Nicoletta Farrauto de Carera, del ofrecimiento en venta del inmueble signado con el Nro. 158 y que ya fue identificado en el párrafo anterior.
Nos indica el artículo 7º de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que “Los derechos que la presente Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios son irrenunciables. Será nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de estos derechos”.
La anterior disposición le atribuye el carácter de orden público que tiene la materia relacionada con el arrendamiento, de cara al arrendatario.
Nos indica por su parte el artículo 6º del Código Civil que “No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres”.
Por tanto, es de obligatorio cumplimiento lo dispuesto por la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en todo aquello que tenga que ver con la regulación en materia de arrendamiento, en lo que respecta por parte del arrendatario.
El artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios señala que “Cuando un tercero, sea persona natural o jurídica, haga el ofrecimiento de venta en nombre del propietario, deberá acreditar que se encuentra suficientemente autorizado para ello mediante documento auténtico, y determinar con precisión las condiciones establecida, por el propietario para la negociación”.
Ahora bien, revisado el instrumento con el que el solicitante, ciudadano Prospero José Acosta Fernández actúa, se corrobora que se trata de un poder especial de administración otorgado por su mandante, ciudadano Hamze Khaffash Acosta, para que le administrase dos bienes inmuebles de su propiedad, no conteniendo el mismo, ninguna mención relacionada a actos de disposición, ni que se encuentre acreditado mediante dicho poder para llevar a cabo el ofrecimiento en venta en nombre del propietario de los inmuebles señalados en el instrumento poder que acompañó a la presente solicitud.
En razón de las anteriores consideraciones, se niega la práctica de la notificación solicitada, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil,
La secretaria,
María Nieves González,
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 4582.