Exp. N° 992/06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 01 de agosto de 2006
Años: 196° y 147°
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por las abogadas ZAYDDA LAVITE ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado número 9.152, en su carácter de representante legal de la parte actora, LISBETH LOPEZ y YUDITH YEPEZ, inscritas en el Inpreabogado con el número 23.493 y 35.185, en su carácter de representante legal de la parte demandada en el presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, signado con el número 992/06, en donde las partes con la mediación del Juez de este Tribunal, con la facultad que le confiere el articulo 253 y 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, convienen en la demanda y solicitan al tribunal se sirva impartir la homologación a la transacción en los términos por ellos establecidos y se le expidan tres (03) copias certificadas de la transacción y de su homologación.
Al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El Código Civil en el artículo 1713 establece:
“…La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Por otra parte, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita y presentada por la abogadas ZAYDDA LAVITE ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado número 9.152, en su carácter de representante legal de la parte actora, LISBETH LOPEZ y YUDITH YEPEZ, inscritas en el Inpreabogado con el número 23.493 y 35.185, en su carácter de representante legal de la parte demandada en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo convenido entre las partes. Expídanse las copias certificadas solicitadas y agregar una de las respectivas copias al expediente número 936/05.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe al 01 día del mes de agosto de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaria,
Lic. Irma I. Giménez
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
myro.
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