REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de agosto de 2006
Años 196° y 147°
Expediente N° 653-2006.-
Por cuanto del Acta de Conciliación S/n de fecha 04-07-2006, remitida con oficio de fecha 03-08-2006, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, consta que los ciudadanos: AURELIO JOSE ALEJOS y DENNY YOMARA HERNANDEZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.511.699 y 16.950.469 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación al OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del niño identidad omitida; siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre este asunto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano AURELIO JOSE ALEJOS, pasará a su hijo identidad omitida como Obligación Alimentaria por concepto de PENSION DE ALIMENTOS la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensual, fraccionados en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) semanales, los cuales se compromete a depositar en Cuenta de Ahorro en la Entidad de Ahorro y Préstamo CASA PROPIA, Agencia Sabana de Parra, que a tal efecto aperturará la madre del niño; en el mes de Septiembre de cada año depositará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de Útiles y Uniformes Escolares; y en el mes de Diciembre de cada año depositará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de Aguinaldos.-
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir Bs. 160.000,00 mensual, corresponde al 34.35% del salario mínimo actual, el cual es de Bs.465.750,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria Accidental;
Mariela J. Mogollón C.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria Accidental;
Mariela J. Mogollón C.
JAMG/mjmc
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