REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 11 de agosto de 2006
Años 196° y 147°

Expediente N° 654-2006.-


Por cuanto del Acta de Conciliación S/n de fecha 26-06-2006, remitida a este Tribunal por oficio de fecha 03-08-2006, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, consta que los ciudadanos: DEXI JOSEFINA PERAZA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.468.397 y RENNE GONZALO CASTILLO MATERANO, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de los niños identidad omitida; siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre este asunto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano RENNE GONZALO CASTILLO MATERANO, se compromete a pasar a sus hijos por concepto de PENSION DE ALIMENTOS la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual; en el mes de Septiembre de cada año pasará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) por concepto de Útiles y Uniformes Escolares; y en el mes de Diciembre de cada año pasará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00, por concepto de Aguinaldos.-
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir Bs. 100.000,00 mensual, corresponde al 21.47% del salario mínimo actual, el cual es de Bs.465.750,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria Accidental;


Mariela J. Mogollón C.


En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria Accidental;


Mariela J. Mogollón C.





JAMG/mjmc