REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de agosto de 2006
Años 196° y 147°
Expediente N° 655-2006.-
Por cuanto del Acta de Conciliación S/n de fecha 06-07-2006, remitida a este Tribunal por oficio S/n de fecha 03-08-2006, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, consta que los ciudadanos: NANCY MARGARITA MORO DE CHUELLO y OSCAR JOSE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.517.785 y V- 7.506.412, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del adolescente identidad omitida y la niña identidad omitida; siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre este asunto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano OSCAR JOSE RODRIGUEZ, se compromete a pasar a sus hijos por concepto de PENSION DE ALIMENTOS la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, fraccionados en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales, los cuales serán depositados en una Cuenta Bancaria en la Entidad de Ahorro y Préstamo CASA PROPIA, que a tal efecto aperturará la madre; para mes de septiembre de cada año depositará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de Útiles y Uniformes Escolares, y en el mes de diciembre de cada año depositará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), por concepto de Aguinaldos.-
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. 120.000,00 mensual, corresponde al 25.76% del salario mínimo actual, el cual es de 465.750,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria Accidental;
Mariela J. Mogollón C.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria Accidental;
Mariela J. Mogollón C.
JAMG/mjmc
|