REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de agosto de 2006
Años 196° y 147°


Expediente N° 652-2006.-


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: NELY DEL CARMEN MUJICA RODRIGUEZ y HECTOR GONZALO COLMENAREZ GIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.973.268 y 7.919.457 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de las niñas identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano HECTOR GONZALO COLMENAREZ GIMENEZ, se compromete a pasar a sus hijas por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) mensual, fraccionados en semanas de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), los cuales serán entregados personalmente a la madre quien dará recibo en cada oportunidad que le entregue el dinero para sus hijas; en el mes de septiembre de cada año pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de Útiles Escolares; y en el mes de diciembre de cada año pasará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de Aguinaldos.-
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 140.000,00 Bs. mensual, corresponde al 30.05% del salario mínimo actual, el cual es de 465.750,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
El Secretario Temporal;

Abg. César Tovar González

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
El Secretario Temporal;


Abg. César Tovar González.





JAMG/mjmc