REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de agosto de 2006
Años 196° y 147°


Expediente N° 641-2006.-


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YESSENKA MARLEN ORTIZ RIVERO y ANGEL GREGORIO PEREZ PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.336.749 y 14.798.279 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano ANGEL GREGORIO PEREZ PEREZ, se compromete a pasar a su hija por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, a partir de la primera quincena del mes de agosto del año en curso, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensual, los cuales serán depositados los días quince y último de cada mes o a mas tardar dentro de los 3 días siguientes a estas fechas en la Cuenta de Ahorro N° 015-404971-3 de la E.A.P. CASA PROPIA, a favor de la niña identidad omitida; entre el mes de agosto y septiembre de cada año depositará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de Útiles Escolares; y en el mes de diciembre de cada año depositará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de Aguinaldos.-
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 80.000,00 Bs. mensual, corresponde al 10.73% del salario mínimo actual, el cual es de 465.750,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
El Secretario Temporal;

Abg. César Tovar González

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
El Secretario Temporal;


Abg. César Tovar González.














JAMG/mjmc