REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de agosto de 2006
Años 196° y 147°
Expediente N° 649-2006.-
Por cuanto del Acta de Conciliación S/n de fecha 20-06-2006, remitida a este Tribunal por oficio de fecha 26-07-2006, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, consta que los ciudadanos: TERESA DE JESUS ALDANA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.157.632 y EDUARD DAVID MOGOLLON, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña identidad omitida; siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre este asunto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano EDUARD DAVID MOGOLLON, se compromete a pasar a su hija por concepto de PENSION DE ALIMENTOS la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual, fraccionados en semanas de VEINTICINCO MIL BOLIVARES Bs. (25.000,00), los cuales serán depositados en una Cuenta Bancaria que a tal efecto aperturará la madre; en el mes de Septiembre de cada año pasará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) por concepto de Útiles y Uniformes Escolares, igualmente le realizará un pago extra mensual de VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 23.500,00) para el pago del Colegio; y en el mes de Diciembre de cada año pasará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00, por concepto de Aguinaldos.-
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir Bs. 100.000,00 mensual, corresponde al 21.47% del salario mínimo actual, el cual es de Bs.465.750,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
El Secretario Temporal;
Abg. César Tovar González.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
El Secretario Temporal;
Abg. César Tovar González
JAMG/mjmc
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