711/01
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 04 de Agosto de 2006.
Año 196º y 147º.

A los fines de resolver lo planteado por las partes en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: En cuanto a la solicitud del ciudadano abogado GERMAN MACEA LOZADA, que decida la causa en lo referente al pago o no de la Pension de Alimentos a HECTOR DAVID GARCIA ZAVARCE, estamos precisamente en el trámite para resolver este punto, en cuanto a lo expuesto por la ciudadana: DIOSANA JOSEFINA ZAVARCE, en nombre de su hijo HECTOR DAVID GARCIA ZAVARCE, quien pide al Tribunal tomar decisiones apegadas a las leyes y en bienestar de los niños y adolescentes y no de los padres de los mismos y que debe ser imparcial dándole a todos los ciudadanos el trato que merecen y que tienen el mismo derecho, se le señala que en esta causa como en todas las demas el Tribunal se ha conducido así como lo pide y que hasta ahora no ha habido decisiones que lesionen los intereses superiores del niño y del adolescente y en su caso particular nunca se le ha tratado mal ni se le han vulnerado sus derechos y sin hay algún señalamiento concreto en este sentido que lo exponga expresamente que el Tribunal tiene toda la intención de corregir cualquier falla que se pueda presentar porque estamos para servir a todos los ciudadanos a los cuales nos debemos y en este caso concreto a la ciudadana: DIOSANA JOSEFINA ZAVARCE, nunca se la ha desfavorecido con ninguna decisión y no hay ningún auto en el cual el Tribunal le haya señalado que debe estar asistida de abogado y en cuanto a que el Juez debe estudiarse la LOPNA, si la ciudadana: DIOSANA JOSEFINA ZAVARCE, lee bien el articulo 511 del referido texto observara que se aplica al momento de realizar la solicitud de Pension de Alimentos y no para todo el procedimiento. Ahora bien a los fines de resolver lo planteado en la presente causa este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la realización de un acto conciliatorio entre las partes para que expongan sus razones y alegatos y tendrá lugar al TERCER DIA SIGUIENTE, a que conste en autos sus respectivas notificaciones, a las 10:00 de la mañana. Notifiquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2006. Año 196º y 147º.
El Juez

Abg. Octavio Méndez. La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha y siendo las 11:20 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón