REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Dos de Agosto del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista el acta que riela al folio 18 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CELIA RAMONA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.160.031 parte demandante, y el ciudadano: WILLIAMS RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.152.087, convinieron de manera amigable el monto de la Obligación alimentaría a favor de los Adolescentes: (IDENTIFICACION RESERVADA, y donde el demandado “Se comprometió en aumentar la cuota de la Obligación Alimentaría a VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000) adicional al aporte que ha venido pasando, es decir, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,oo) MENSUALES, a partir de este mismo mes, adicional a este, en el mes de Agosto depositará la cantidad de Bs. 150.000 dadas las necesidades de sus hijos de comprar Útiles Escolares y Uniforme, y en el mes de Diciembre depositará la cantidad de Bs. 200.000 como Bono de fin de año, así como que la obligación alimentaría que ofrece se ajuste en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño”.- Compromiso que fue aceptado por la Ciudadana: CELIA RAMONA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, parte demandante, quien expuso: “Acepto la propuesta hecha por el ciudadano: WILLIAMS RAMON RODRIGUEZ, antes identificado, a favor de mis hijos, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Suplente
Abog. Adriana Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Sup
I.P.A/yrg
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