REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Dos de Agosto del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
DEMANDANTE: ANA VICTORIA RUMBOS.-
APODERADA ADRIANA RODRIGUEZ.
JUDICIAL: I.P.S.A. N° 102.619.-
DEMANDADA: JOSE MANUEL QUINTERO.-
ABOGADO
APODERADO:
CAUSA: INHIBICION SECRETARIA SUPLENTE.-
MOTIVO: SENTENCIA INCIDENTAL.-
EXPEDIENTE: Nº 2953/06.-
Vista la inhibición interpuesta por la Abogada ADRIANA RODRIGUEZ, en su condición de Secretaria Suplente de este Juzgado, en la Comisión N° 2953/06 para la EVACUACION DE PRUEBAS, seguido por ANA RUMBOS, contra JOSE MANUEL QUINTERO; para decidir hace las siguientes consideraciones: En el despacho que cursa al folio 01, la funcionaria inhibida manifiesta estar incursa en la causal 9 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por ser la Apoderada Judicial de la ciudadana: ANA RUMBOS. Es preciso entonces, un examen de la acta que integra el presente expediente para determinar si realmente la conducta de la funcionaria inhibida es subsumible dentro del presupuesto legal invocado. De allí que examinadas las actas que conforma el presente expediente se puede constatar que la funcionaria inhibida es la Apoderada Judicial de la actora en este juicio (folio 01). Evidenciándose que la Abogada representante de la demandante en el presente procedimiento, es la misma funcionaria inhibida, por lo que por los hechos referidos está plenamente justificada la INHIBICION planteada. Y así se decide.
En fuerza de los anteriores consideraciones de hecho y de derecho expuesto este Tribunal del Municipio Nirgua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana: ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ, Secretaria Suplente de este Juzgado.
En consecuencia, se designa como Secretaria Accidental para el conocimiento de la presente causa a la ciudadana: Yarima Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 11.652.822 y de este domicilio, Asistente de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.- En Nirgua a los Dos (02) días del mes de Agosto de 2006.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
LA SECRETARIA, Accidental
Yaryma O. Rodríguez G.-
I.P.A/yrg.-
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaría, Acc.
|