REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Siete de Agosto del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista el acta que riela al folio 16 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JEHNYS COROMOTO MARIN HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.393.808 parte demandante, y el ciudadano: JOSE GREGORIO OCHOA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.696.722, convinieron de manera amigable el monto de la Obligación Alimentaría a favor de los niños: (Identificación Reservada), y donde el demandado “Ofreció en aportar para la manutención de sus hijos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) MENSUALES, a partir de este mismo mes, adicional a ello cubriré el 50% de los gastos que ocasione los mismos por concepto de útiles escolares, uniforme, calzado, vestidos, atención medica, cultura, recreación y deportes cuando sea necesario, Además reconoció como su hija a la niña (Identificación Reservada), a cuyo favor también se intento esta acción, y pidió se oficie al Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, notificándole su voluntad de reconocer inequívocamente como su hija a la citada niña, así como que la obligación alimentaría que ofrece se ajuste en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño”.- Compromiso que fue aceptado por la parte demandante Ciudadana: JEHNYS COROMOTO MARIN HENRIQUEZ, antes identificada, y expone: “Aceptó la propuesta hecha por el demandado a favor de mis hijos, y me comprometo en aportar el 50% de los gatos que a mi me corresponden, es todo” Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ, Titular


Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Suplente

Abog. Adriana Rodríguez.-

En esta misma fecha y siendo las 03:15 p.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Suplente
I.P.A/yrg