REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 01 de Agosto de 2006, se traslado y Constituyó, siendo las 2:00 p.m; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Temporal Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “6ta. Avenida con Avenida La Patria, donde Funciona la Entidad Financiera BANCO BANESCO Banco Universal agencia N° 405 sucursal San Felipe del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al DECRETO, contentivo de MEDIDA PREVENTIVO DE EMBARGO, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra El Ciudadano FRANCISCO MORALES, Titular de la cedula de identidad Nº 7.505.899 demandado de autos. En compañía de los Abogados, JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ Y MIGUEL ANGEL MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros 6.290.356 y 7.580.086, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.649 y 56.073, respectivamente en su carácter de parte actora en el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION, del expediente Nº 13.408 de la nomenclatura del Tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano: FERDANDEZ CASTRO REGULO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.374.895, de este domicilio, en su condición de Sub-Gerente, correspondiente a la agencia N° 405 de la Entidad Financiera Banco Banesco agencia San Felipe de este Estado. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la parte actora Abogados. JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ y MIGUEL ANGEL MARTIMEZ antes identificados, quienes exponen: “Estando constituido el Tribunal señalo para embargar preventivamente la cantidad de dinero de diecinueve millones setecientos diez mil bolívares sin céntimos (19.710.000,oo Bs) en la cuenta de ahorros N° 0134-0405-46-4054035743 y cuenta corriente N° 5583011139, nombre del demandado Francisco Morales, asimismo solicito a este tribunal una vez embargado el monto señalado se deje al notificado de autos, en calidad de depositaría judicial provisional. Es todo. Este tribunal ejecutor de medidas encontrándose constituido en 6ta. Avenida con Avenida La Patria, donde Funciona la Entidad Financiera BANCO BANESCO Banco Universal agencia N° 405 sucursal San Felipe del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y visto lo solicitado por el tribunal de la causa, se le solicita al notificado del acto nos informe con relación a si el demandado de autos posee cuenta bancaria de tipo ahorro o corriente en esta institución a su cargo, para lo cual el mismo manifiesta, que el ciudadano: FRANCISCO MORALES, titular de la cedula de identidad N°:7.505.899, posee una cuenta de ahorros con la numeración siguiente: 0134-0405-46-4054035743, en consecuencia, se DECRETA PREVENTIVAMENTE EMBARGADA, la suma liquida de dinero exigible de diecinueve millones setecientos diez mil bolívares sin céntimos (19.710.000,oo Bs.), los cuales se encuentran depositados en la cuenta de ahorros N°: 0134-0405-46-4054035743, propiedad del ciudadano: FRANCISCO MORALES, titular de la cedula de identidad N: 7.505.899, demandado de autos, en esta agencia de Banco Banesco, Banco universal, agencia N°: 405, los cuales se dejan a partir de la presente fecha a la orden DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a partir de la fecha 01- 08-2006, asimismo en este estado se procede a designar en este acto como depositaria judicial provisional al ciudadano: FERNANDEZ CASTRO REGULO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.374.895, de este domicilio, en su condición de sub.-Gerente, correspondiente a la agencia N° 405 de la Entidad Financiera Banco Banesco agencia San Felipe de este Estado, a los fines de que cuide como un buen padre de familia el bien que se acaba de Embargar Preventivamente, para lo cual se procede a tomarle el respectivo juramento de ley, y el mismo jura cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda la remisión de la presente comisión civil al tribunal de la causa en original con sus resultas. Es Todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al mandamiento preventivo ordenado por el tribunal comitente, declara: EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, la cantidad liquida de dinero de diecinueve millones setecientos diez mil bolívares sin céntimos (19.710.000,oo Bs.), propiedad del demandado de autos y puesto a partir de la presente fecha a la orden del tribunal de la causa.Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 3:30 P. M. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO (Fdo) El Notificado de autos y Depositario Judicial Provisional, (Fdo). Los Accionantes, (Fdo). El Secretario Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).