REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 10 de Agosto de 2006, se traslado y Constituyó, siendo las 1.05 pm.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Temporal Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Temporal Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Sector la Marroquina Cerca de la Entrada a la Posada de la Misión en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en la Finca denominada PURUPURO”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al Mandamiento Ejecutivo, contentivo de MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de SANTOLARIA LOPEZ JULIO, demandado de autos. En compañía de La solicitante, Abogada en Ejercicio: MILAGROS GARCÍA., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.518.007, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 54.890, quien actúa en este acto en su condición de ENDOSATARIO EN PROCURACION DEL CIUDADANO SANTOLARIA MANUEL, quien es Demandante de autos, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, en el Expediente N° 12.682, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante el ciudadano: DOUGLAS OSORIO y MICHEL ANTONIO ALVARADO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y 13.094.468, respectivamente, de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen:”Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a el ciudadano: CASTILLO TOVAR ELIGIO JOSE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.860.687, de este domicilio, en su condición de Encargado de la Finca PURUPURO,. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la parte actora, en la persona de LA ENDOSATARIA EN PROCURACION, Abogado en ejercicio MILAGROS GARCIA, antes identificada, quien expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente los derechos pertenecientes al Ciudadano JULIO SANTOLARIA LOPEZ sobre el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal en este momento, los cuales tienen en comunidad con los ciudadanos MANUEL Y JOAQUIN SANTOLARIA, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de propiedad que consigno en copias simple constante de tres (03) folios útiles, marcas “A”, por lo cual solicito a la Ciudadana Juez libre el respectivo oficio al Registrador Inmobiliario de San Felipe a los fines consiguientes.” Es todo. En este estado este tribunal le solicita al experto antes juramentado presente el respectivo avaluó prudencial del bien inmueble señalado por la parte actora y el mismo expone: “El inmueble compuesto por dos fincas adyacentes denominadas PURUPURO, posee un área aproximada de terreno con siembras de sorgo, una bienhechurías de bloque de concreto con friso rustico, no posee puertas ni ventanas con un área aproximada de 64 metros cuadrados. El terreno se encuentra cercado perimetralmente con cerca de alambre púa y estantillos de madera y en su frente se encuentra el alimentador vial Marroquina San Felipe. Cuyos linderos son los siguientes de la Primera finca: Norte Carretera que de San Felipe conduce a la Marroquina y hacienda de los sucesores de Miguel Ángel Olmeta Sur Antes Hacienda perteneciente a los sucesores de Miguel Ángel Olmeta, hoy Manuel Santolaria Claveria, palizada de por medio; Naciente con terreno perteneciente a la misma sucesión de Miguel Ángel Olmeta y posesión SanChon, la carretera antes dicha de por medio y poniente los mismos terrenos de la posesión Miguel Ángel Olmeta y palizada por medio de la Segunda Finca: Norte con hacienda que fue de los hermanos Rizzuti; Sur: carretera que de San Felipe conduce a la Marroquina y terrenos pertenecientes a la hacienda SanChon, palizada en medio; Naciente con terrenos pertenecientes a la posesión SanChon y terrenos pertenecientes a Amalia de Niño, cerca de alambre en medio; y Poniente con terrenos pertenecientes a Amalia de Niño, cerca de alambre en medio y la carretera tantas veces mencionada. Esta inmueble puede ser valorado prudencialmente por la cantidad de DOSCIENTOS MILLOES DE BOLIVARES (200.000.000,00 BS.)”. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en la dirección que aparece reflejada al comienzo de la presente acta; y visto el bien señalado por la actora así como también el despacho de comisión; previo el inventario y avaluó prudencial presentado por el experto antes designado, en consecuencia se DECRETA: EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, LOS DERECHOS DE PROPIEDAD QUE POSEE EL CIUDADANO: SANTOLARIA LOPEZ JULIO, DEMANDADO DE AUTOS, sobre EL BIEN INMUEBLE SEÑALADO POR LA PARTE ACTORA, el cual aparece descrito con sus linderos en su totalidad en la presente acta, el cual se deja a nombre del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a partir del día de hoy, 10-08-2006, Asimismo se acuerda librar oficio a la oficina de registro Subalterno de san Felipe estado Yaracuy, a los fines de que haga las anotaciones pertinentes, asimismo se da por recibido los documentos presentado por la parte actora en este acto y se acuerda agregarlos a la presente comisión en 3 folios útiles. Cumplida como ha sido nuestra misión se acuerda remitir la presenta Comisión Civil, original con sus resultas al Tribunal de la Causa. El tribunal deja constancia que fue trasladado hasta el lugar de la practica de la medida por un chofer que pertenece a la línea de taxis caribe, unidad N°: 97, conducida por el ciudadano: ISMAEL SANTOS, titular de la cedula de identidad N: 12.258.124.”Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al mandamiento ejecutivo ordenado por el tribunal comitente, declara: EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, LOS DERECHOS DE PROPIEDAD QUE POSEE EL CIUDADANO: SANTOLARIA LOPEZ JULIO, DEMANDADO DE AUTOS, sobre EL BIEN INMUEBLE SEÑALADO POR LA PARTE ACTORA y puestos a la orden del Tribunal de la Causa, a partir de la presente fecha.”. Cumplida como ha sido nuestra misión, el Tribunal acuerda remitir la presenta Comisión Civil, original con sus resultas al tribunal de la causa, igualmente se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 2:27. p.m. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, (Fdo). El Notificado, (Fdo). El Experto, (Fdo). La Endosataria En Procuración, (Fdo). La Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, (Fdo). El Conductor de la Unidad, (Fdo). El Secretario Abgº Eduardo A. Ibarra G., (Fdo).
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