REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 09 de Agosto de 2006, se traslado y Constituyó, siendo las 9:30 a.m; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Temporal Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida 7 entre calles 11 y 12 edificio Rental tercer piso donde funciona el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al Mandamiento Ejecutivo contentivo de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra El Ciudadano FRANCISCO MORALES, Titular de la cedula de identidad Nº 7.505.899 demandado de autos. En compañía del Abogado, AFRANIO PEREZ OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nº 3.913.789, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº: 15.936 en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION del Ciudadano MARTIN JOSE SALAZAR en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, del expediente Nº 6068 de la nomenclatura del Tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano: Abg. HUMBERTO JOSE BRITO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.673.261 inpreabogado N° 5.180, de este domicilio, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción del Estado Yaracuy. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al Endosatario En Procuración Abogado. AFRANIO PEREZ antes identificados, quienes exponen: “ En este estado en mi condición de endosatario en procuración del Ciudadano Martín Salazar solicito al tribunal el embargo ejecutivo sobre las cuentas que reposan ante este tribunal que fue embargada preventivamente por este mismo tribunal en solicitud de los Abogados Miguel Ángel Martínez y Jesús David Antias González dichos bienes de dejan a partir a la orden del tribunal y la cantidad es de diecinueve millones setecientos diez mil bolívares sin céntimos (19.710.000,oo Bs) bolívares propiedad del demandado de autos y puestos a partir de la presente fecha a la orden del tribunal de la causa”. Es todo. En este estado este tribunal procede a solicitarle al notificado de autos, nos informe si en este juzgado a su cargo existen bienes propiedad del demandado de autos FRANCISCO MORALES, titular de la cedula de identidad N°: 7.505.899, tal como lo señalara la parte actora, el mismo expone; “Ante el requerimiento de este tribunal ejecutor de medidas, informo que el expediente N°: 13408, nomenclatura de este tribunal por intimación de honorarios profesionales, intentado por JESUS DAVID ANTIAS GINZALEZ Y OTROS contra el ciudadano: FRANCISCO MORALES, se ejecuto según acta del cuaderno de medidas folio 87 y 88, medida de embargo preventivo sobre cantidades de dinero liquido por un monto de bolívares diecinueve millones setecientos diez mil sin céntimos, (19.710.000,00 Bs.), según cuenta de ahorro N°: 0134-0405-46-4054035743, perteneciente al banco Banesco, cuyo titular es el ciudadano: FRANCISCO MORALES, como puede apreciarse sobre dichas cantidades ya recae el embargo referido, no existiendo constancia en autos de que existan otros bienes”. Es todo. ESTE TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS, encontrándose constituido en la Avenida 7 entre calles 11 y 12, en el edificio Rental tercer piso N° 3, donde funciona el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y visto el despacho de comisión, así como también oído lo solicitado por la parte actora en este acto, procede a verificar lo solicitado a través de la información aportada por el notificado en este acto, Abg. HUMBERTO JOSE BRITO BRITO, antes identificado, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción del Estado Yaracuy, para lo cual este digno tribunal observa de que si evidentemente existe expediente N°: 13408, en este tribunal, del que se desprende un cuaderno de medidas, donde se ejecuto preventivamente un bien mueble propiedad del ciudadano: FRANCISCO MORALES, DEMADADO DE AUTOS, que se trata específicamente de cantidades liquidas de dinero en efectivo circulante por un monto que asciende a diecinueve millones setecientos diez mil bolívares sin céntimos (19.710.000,oo Bs), los cuales se encuentran a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como se desprende de las actas que cursan a los folios 87 y 88 , del expediente antes analizado; Ahora bien esta ejecutora de medidas observa que en el caso en cuestión antes planteado no existen bienes en este tribunal propiedad del demandado de autos, ciudadano . FRANCISCO MORALES, antes identificado, tal como lo señalara la parte actora en este acto, como para darle cumplimiento al mandato ordenado por el tribunal de la causa sin que esto implicara desobediencia alguna articulo 237, de nuestra norma adjetiva civil, si no mas bien, que considera este tribunal que solo puedo embargarse ejecutivamente, solo bienes propiedad del demandado de autos que se encuentren en el lugar que indique la parte actora, tal como lo establece el articulo 534 del código de procedimiento civil vigente, para darle cumplimiento a mi misión, siendo que el criterio de esta juzgadora, se basa en que las cantidades liquidas de dinero en efectivo una vez que son embargadas no pueden ni son objeto de otro embargo ya que no estamos hablando de bienes muebles tangibles si no de un bien circulante, es decir, en este momento no se encuentran en el patrimonio del demandado de autos ante identificado, y de igual forma en la información aportada por el notificado presente, es por lo que este tribunal no encontrando bienes propiedad del demandado de autos que embargar ejecutivamente, Suspende Temporalmente la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO fijada por el día de hoy, para una nueva oportunidad previo el impulso procesal de la parte actora, y asimismo le solicito al notificado del acto muy respetuosamente se sirva expedirme copias certificadas del cuaderno de medidas específicamente de los folios 87 y 88, del expediente 13408, que cursa por ante este tribunal, a los fines de anexarlas a esta comisión civil,. ES TODO”; En este estado en mi carácter de endosatario en procuración por cobro de bolívares del ciudadano Martín Salazar insisto en el embargo ejecutivo sobre los bienes del demandado Francisco Morales ya que dichos bienes siguen siendo propiedad de el por cuanto existe solamente una medida preventiva de embargo y no habiendo una sentencia definitivamente firme, la Juez que no comparto se criterio en referencia a la propiedad por cuento ella expresa que un embargo preventivo constituye que los solicitantes de la medida son propietarios o poseedores de los bienes del demandado y como consta en el mandato donde el tribunal Juzgado Segundo del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Estado Yaracuy, me otorga un mandato de ejecución de embargo ejecutivo sobre los bienes del demandado en autos ciudadano Francisco Morales, es por lo que solicito que dicho embargo quede firme con todas las instancias de ley y cualquier disyuntiva sea dilucidada por el Tribunal Superior ya que la Juez ejecutora de medida tiene un criterio el cual no comparto por que ella no es dueña de la verdad , es por lo que solicito remita la presente comisión en su forma original a su superior ( Tribunal Comitente) para que decida lo planteado aquí en la ejecución de esta medida. Es todo”. Este tribunal ejecutor de medias, vista la insistencia de la parte actora, acuerda mantener su criterio no tratándose de una verdad tal como lo plasma la parte actora, sino mas bien de que no se consiguieron bienes que embargar, en virtud de ello se acuerda remitir en su forma original la presente comisión civil al tribunal de la causa original con sus resultas, a los fines de que este máximo tribunal decida la solicitud realizada por la Parte actora, en este acto, ya que esa digna instancia que debe dilucidar lo acontecido en este acto, igualmente se dan por recibidas para ser agregadas en 3 folios útiles, copias certificadas antes solicitadas por este tribunal al notificado del acto, al igual se acuerda expedir copia de la presente acta para que sea agregada al expediente N° 13408, del juzgado Primero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede siendo las 11:10 a.m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman: La Juez Temporal, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, ((Fdo), El Notificado de autos, (Fdo), El Endosatario En Procuración, (Fdo), El Secretario Abgº Eduardo A. Ibarra (Fdo).