REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 07 de Agosto de 2006
195º y 147º


Asunto Principal: UP01-S-2004-001003
Asunto: UP01-R-2006-000099
Imputado: Alejandro Ernesto Villegas Garrido
Victima: Rafael Antonio Osorio (Occiso)
Motivo: Recurso de Apelación
Defensores Privados: Abg. Rafael Delgado y Jesús Antías
Fiscal Primero: Abg. Rafael Pérez Díaz
Ponente: Abg. Gladys Torres


La presente causa se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 25 de julio de 2006, se constituye Corte de Apelaciones en fecha 27 de julio de 2006 y se designa ponente.

Revisada la presente causa se observa que se trata de un recurso de apelación, interpuesto por el Abg. Rafael José Pérez Díaz, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en contra de la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Mixto con Escabinos, el día 20 de Junio de 2.006, en el cual se Absolvió al ciudadano Alejandro Ernesto Villegas Garrido, quien fuera acusado por la comisión del Delito de Homicidio Intencional y Omisión de Socorro, previstas y sancionados en los Artículos 407 y 440 ultimo aparte del Código Penal Derogado.

Siendo esta la oportunidad procesal para decidir sobre la admisión del presente Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

El presente Recurso es presentado por el Fiscal del Ministerio Público parte legitimada en la presente causa, asimismo se hace en contra de una decisión producida en Juicio Oral y Público, sin embargo habrá de revisarse si se hizo en tiempo oportuno y así se observa que: por disposición del Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso deberá interponerse ante el Tribunal que la dictó dentro de los Diez (10) días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada la decisión.


En el presente caso la decisión fue dictada en fecha 20 de Junio de 2.006, dentro del termino legal por lo que no se requiere notificación, siendo que computados por días hábiles el lapso para interponer el Recurso venció el día 06 de Julio de 2.006 y el escrito fue presentado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público el día 11 de Julio de 2.006 ante la oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal. En virtud de lo expuesto se concluye que el Recurso de Apelación fue interpuesto fuera del lapso legal establecido y por ello es extemporáneo y así debe declararse.
DECISIÓN

Por las razones expuestas, Esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación por haberse interpuesto extemporáneamente. Publíquese, notifíquese y remítase al Tribunal de origen.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Siete (07) días del mes de Agosto de 2.006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


Las Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones


Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Superior Presidente




Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck Contreras
Juez Superior Juez Superior
Ponente



Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria