UP01-P-2006-002211

En el día de hoy, uno de agosto de dos mil seis, siendo las 4.30 PM, en la Sala de Audiencia N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 5, integrado por la Jueza de Control N° 5 Abg. Milagro Prieto Leal, la secretaria Abg. Diosa Rivas, y Alguacil: José Ángel Betancourt, para llevar a efecto Audiencia de Calificación de Flagrancia, en Asunto N° UP01-P-2006-002211, en causa seguida al imputado JOSE ALBERTO GIMENEZ, por el Delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto en el Articulo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, según acción interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente el Juez insta a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presente: LA FISCAL AUX. DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FRANCIS VILLALOBOS, LA DEFENSA PÚBLICA SEXTA ABG. FREDDY ALCINA, Y EL IMPUTADO: JOSE ALBERTO GIMENEZ. Seguidamente la jueza, indica a las partes el motivo de la audiencia, por solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico, para la presentación del imputado ante el Tribunal de Control y para que se le Califique la Aprehensión. Le impone al imputado acerca de sus Derechos Legales y Constitucionales, en especial los referidos al Derecho a la Defensa y el Debido Proceso; asimismo le impone del precepto constitucional, contenido en el artículo 49, numeral quinto del texto fundamental. La jueza le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: La Fiscal ratifica en este acto y procede a dar lectura al Escrito de Presentación, mediante el cual presenta ante el Tribunal al imputado: JOSE ALBERTO GIMENEZ, por el Delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto en el Articulo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, El Fiscal expone como sucedieron los hechos, en fecha, modo, tiempo, lugar y circunstancias. Califica el Delito y señala la Norma Jurídica Aplicable. Fundamenta su petición con las Actas Policiales y de las actuaciones realizadas por la investigación del caso, las cuales son: orden de Inicio de Investigación, Imposición de Derechos de Imputados, Acta de Policial de Procedimiento, Constancia de Reconocimiento Médico del Imputado, Acta Policial suscrita por el funcionario MARQUZ VICENTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Felipe, en la cual dejan constancia haber recibido de parte de funcionarios adscritos de la Guardia Nacional destacamento 45, la remisión de un detenido el cual quedó identificado como se dijo antes y el vehículo modelo Capricce, Marca Chevrolet, Color Gris, Placas LAE-41V, solicitado por denuncia interpuesta ante la Comisaría Santa Mónica Caracas y Acta de Inspección Técnica No. 1604 realizada por el CICPC, en el lugar del suceso y en el Vehículo retenido; y Memorándum de Sala Técnica del CICPC, en el cual se deja constancia que el ciudadano JIMENEZ JOSE ALBERTO, no presenta antecedentes policiales, ni solicitud alguna. Todas estas razones, es por lo cual, se determina que el imputado estaba conduciendo un vehículo solicitado en el Sistema de Información Policial, por el delito de hurto de vehículo,. El Fiscal solicita: QUE SE CALIFIQUE EN FLAGRANCIA LA DETENCIÓN del imputado, JOSE ALBERTO GIMENEZ, por el Delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto en el Articulo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, de conformidad con el Artículo 248 del C.O.P.P. QUE SE ACUERDE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el Articulo 373 del C.O.P.P. Por cuanto faltan actuaciones que practicar en la investigación del presente caso. QUE SE LE IMPONGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 3 del C.O.P.P. con presentación periódica, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 15 días. Por cuanto existe un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no esta prescrita, igualmente, hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisión del hecho punible, un peligro de fuga por la pena que se puede llegara imponer. Seguidamente la Jueza, se dirige al Imputado, JOSE ALBERTO GIMENEZ, Le impone de las Medidas Alternativas, a la prosecución del Proceso, Le señala el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, Le impone del Precepto Constitucional, establecido en el Articulo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación a la declaración, que lo exime de declarar en causa propia, y le señala que ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si mismo, ni contra su cónyuge, ni su concubino o pariente en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que si desea declarar puede hacerlo sin juramento, de forma libre, voluntaria y espontánea, si no desea declarar, o desea guardar silencio, esto, no lo perjudicara en ningún momento. Le pregunta al imputado si desea declarar. La jueza le concede la palabra al imputado y este se identifico como: JOSE ALBERTO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad. Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.077.791, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido el 17-03-1968, de 38 años de edad, de profesión Chofer, que vive en Charallave, Sector La Ceiba, Avenida Principal, Los Algarrobos, Zona II, casa sin numero, de color Azul, en todo el frente de la Ceiba, Estado Miranda, Teléfonos 0414: 398.20.76, es de un amigo que se me puede dejar cualquier mensaje, en donde yo trabajo, el dueño de la grúa con quien yo trabajo es el Sr. Antonio Hernández, y acerca de su declaración expone: NO DESEO DECLARAR. La jueza le concede la palabra al Defensor Sexto Público quien expone: Oída la Representación del Ministerio Publico, en la presentación del imputado, así como la imputación hecha en contra de su persona, la defensa, Se adhiere parcialmente a la petición del la Fiscalia publica, solo solicitito se someta a consideración el lapso de presentación. EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE LA PRECALIFICACION HECHA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, CONTRA EL IMPUTADO, JOSE ALBERTO GIMENEZ, por el Delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor. SEGUNDO: SE CALIFICA EN FLAGRANCIA, LA DETENCION DEL IMPUTADO, JOSE ALBERTO GIMENEZ, por el Delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor. por cuanto fue aprehendido en el momento que conducía un vehículo solicitado en el Sistema de Registro de Información Policial por HURTO, constituyendo de esta manera un aprovechamiento de los vehículos automotores proveniente de Robo y Hurto de Vehículo, siendo así que dicha detención fue practicada en flagrancia en el procedimiento de los efectivos militares adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento 45, de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de que el Ministerio Publico, pueda realizar las actuaciones pendientes por la investigación del presente caso, y la Defensa tener acceso a los medios probatorios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE LE IMPONE AL IMPUTADO JOSE ALBERTO JIMENEZ, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 3 del C.O.P.P. con presentación periódica, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 15 días, por cuanto dicho delito prevé una pena de 3 a 5 años de prisión, lo cual ante una eventual condenatoria sería su limite medio cuatro años, lo cual es inferior a diez años, aunado al hecho que el ciudadano no presenta antecedentes judiciales, por lo que lo procedente en este caso en virtud de la presunción de inocencia y del Estado de Libertad, como regla es decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y así se decreta. Quedan notificadas las partes, de la presente Decisión. Se Oficiara todo lo conducente. Es todo. Leído. Conformes firman, Siendo las 5.00 p.m.

LA JUEZA DE CONTROL N° 5 LA FISCAL 12 AUX. DEL MIN. PUBLICO.,


LA DEFENSA PÚBLICA, EL IMPUTADO,




EL ALGUACIL, LA SECRETARIA,