ASUNTO : UP01-P-2006-001491

Por cuanto en fecha 01-08-2006, le correspondió a este Tribunal conocer, el presente asunto seguido a los imputados EDUARDO CATENO LAPI GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de Evasión de los Procesos De Licitación Y Concierto de Funcionario Publico para Favorecer Contratistas Y Trafico de Influencias en Agravio del Estado Venezolano y FRANCISCO ITURRIZA BOLET , por los delitos de Concierto de Funcionario Publico para Favorecer Contratistas Y Uso De Informaciones o Datos de Carácter Reservado en Agravio Del Estado Venezolano, esta Juzgadora como Directora del Proceso Penal, procedió a revisar de forma minuciosa el contenido de las actas procesales, para los efectos legales de ordenar el proceso, y en tal sentido observó lo siguiente:

1°) Que se encuentra pendiente por Celebrar Audiencia Preliminar, la cual en fecha 27-07-2006, fue diferida por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para el día Martes 08 de Agosto de 2006, a las 9:00 a.m., fecha esta que por su proximidad, dificulta a este Tribunal, hacer llegar las Boletas de Notificación a las partes dentro del tiempo legal establecido para ello, para que tengan conocimiento de la identidad del Juez Natural a quien le ha correspondido conocer el asunto, en cumplimiento a la Norma Constitucional, que garantiza el Debido Proceso, consagrada en el Artículo 49 Ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, en atención a que para ese día 08-08-2006, se encuentra fijada a esa misma hora, Audiencia Preliminar en la Causa con detenidos No. UP01-P-2006-00895 y a la 1:30 de la tarde también se encuentra fijada Audiencia Preliminar con Detenido, en la Causa UP01-S-03-1327, además de las Audiencias fijadas en los asuntos UP01-P05-1235 Y UP01-P-04-1017, razón por lo cual este Tribunal en aras de garantizar el cumplimiento del Principio de Igualdad en atención a todos los procesado detenidos; es por lo que debe diferir la Audiencia Preliminar en el Presente asunto para la próxima fecha disponible en la Agenda Unica llevada en el Sistema Juris, la cual ha sido asignada por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Penal, para el día Lunes Catorce (14) de Agosto de 2006, a las 9:00 a.m.

2°) Consta en las actuaciones, Solicitud en fecha 10-07-2006, interpuesta de forma reiterada por la Abogada NORA DAGNERIS MELENDEZ LOPEZ, Defensa Privada del imputado FRNACISCO ITURRIZA BOLET, referente a revisión de Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad y la Sustitución por una menos gravosa, por cuanto el mencionado procesado, presenta padecimientos graves de salud, el cual ha sido diagnosticado por el Dr. Robert Vásquez, cuyo informe médico acompaña y establece: HIPERTENSION ARTERIAL ESTADIO 2, 2.- CARDIOPATIA HIPERTENSIVA E ISQUEMICA; 3.- DISLIPEDEMIA MIXTA, HIPERCOLESTEROLEMIA E HIPERTRIGLICERIDEMIA; 4°) SINDROME METABOLICO; INFECCION DEL TRACTO URINARIO ALTO, PIELONEFRITIS DERECHA AGUDA ENFASE CONVALENCIEONTE 6 °) LITIASIS RENAL IZQUIERDA; 7°) ENFERMEDAD UCCERO PEPTICA, EN VIAS DE RESOLUCION (GASTRITIS); 8°) OBESIDAD MODERADA. Y QUE EN LAS RECOMENDACIONES QUE ESTABLECE ESTE GALENO: ESTA DIETA HIPOSIDCA Y EVITAR SITUACIONES QUE OCASIONES O GENEREN STRESS, TANTO FISICO COMO MENTAL, QUE PUDIEREN GENERAR CRISIS HIPETENSIVAS O GENERAR SITUACIONES CLINICAS DE MAYOR SIGNIFICANCIA, QUE PUDIEREN PONER EN PELIGRO POTENCIAL LA VIDA DEL PACIENTE A SABER CUADROS CEREBRO VASCULARES, TROMBOSIS CEREBRAL, EMBOLIA CEREBAL, HEMORRRAGIA CELREBAR, UN IFARTO CARDIACO FULMINANTE.

De igual acompaña la solicitante; Informe Médico Suscrito por el Dr. Andrés Rodríguez, Presidente de la Policlínica San Felipe, en el que certifica que el ciudadano FRANCISCO /2006, por JOSE ITURRIZA BOLET, estuvo hospitalizado desde el 28-06-2006 hasta el 07/07/2006, con las historias No. 38834/38929, con el diagnostico CRISIS HIPERTENSIVA EXPRESADA CON ANGOR PECTORIS Y PIELONEFRITIS AGUDA DERECHA, médico tratante Dr. Robert R. Vasquez.

Ahora bien, se constata al folio 1119 de las actuaciones, auto de fecha 21-07-2006, mediante el cual el Tribunal Segundo de Control, acordó una Evaluación médica al referido imputado FRANCISCO ITURRIZA, por lo que lo procedente en el presente caso es AUTORIZAR CON CARÁCTER DE URGENCIA; El traslado del procesado FRANCISCO ITURRIZA, para la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Felipe, para día lunes 07 de Agosto de 2006, a las 8:30 de la mañana, a los efectos de que los expertos adscritos a esa División de proceden a realizarle Evaluación Médica Integral, debiendo ser notificada la defensa del imputado, para que se encuentre presente en el Reconocimiento; en respeto al derecho constitucional de que el mismo sea acompañado de su defensor o en su defecto de una persona de confianza que este designe, debiendo presentar además los estudios y evaluaciones médica realizadas por el médico Tratante; para que una vez realizado dicha evaluación, el Forense actuante; remita con extrema urgencia ese mismo día a este Tribunal Informe del Reconocimiento practicado, e informe a este Tribunal si el cuadro clínico del procesado amerita o no cambio de reclusión, para que este Instancia, con la celeridad del caso, pueda decidir sobre lo peticionado, a los efectos de Salvaguardar el Derecho a la Salud y de Recibir Asistencia Médica Adecuada, los cuales son inherentes al Derecho Fundamental de la Vida . Y así se decide.

3°) Por cuanto la defensa privada del ciudadano FRANCISCO JOSE ITURRIZA BOLET, ha solicitado copia certificada de la totalidad de las actas procesales que conforman el la Pieza Cinco del Presente asunto, este Tribunal por cuanto dicha petición no es contraria a derecho, acuerda lo peticionado, ordenando la emisión de las copias certificadas solicitadas e inclusive de las contentivas de la pieza seis del Asunto; con inclusive del presente auto.

4°) Con vista a la exoneración de la defensa privada de la Abogada ROSALINDA OCANTO, realizada por el Imputado FRANCISCO JOSE ITURRIZA BOLET y la designación del Abogado Privado DR. LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 50.789, este Tribunal acuerda Emplazar al prenombrado profesional del derecho, para que en el lapso de cuarenta ocho horas siguientes de haber sido notificado, tomando en cuenta el término de distancia, comparezca ante este Tribunal; para informar si acepta la designación del cargo de defensor y preste el Juramento de Ley o si se excusa del desempeño del mismo, debiéndose notificar a la Abogada Rosalinda Ocanto, de su exoneración, todo ello de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal.

5°) Que consta en las actuaciones Solicitudes interpuesta por la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante la cual solicita a esta Instancia que para la referida Audiencia sea notificado el Procurador General de la República, por tratarse que dichos delitos afectan el patrimonio económico del Estado Yaracuy y por otro lado consta solicitud de la ciudadana Procuradora General del Estado Yaracuy, Abog. Lenys Isabel Parra García, en representación del Estado Yaracuy, mediante la cual alega su competencia exclusiva para la representación de este ente Territorial, ante los Tribunal y la defensa judicial y extrajudicial de los intereses patrimoniales del Estado, de conformidad con el Artículo 167 de la Constitución del Estado Yaracuy y el Artículo 2 de la Ley de Procuraduría del Estado Yaracuy, en su condición de victima, en la presente causa.
Es por lo quien en su carácter decide, al analizar lo peticionado, que si bien es cierto que el Titular de la Acción Penal es el Ministerio Público, quien además es el representante de la victima, en el proceso penal, y que en este caso en especifico según el Artículo 45 de la Ley Contra la Corrupción, le corresponde a la Vindicta Pública en materia de Corrupción las acciones a que hubiere lugar, para hacer efectiva la responsabilidad penal, civil, laboral, militar, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los procesados, no es menos cierto que es un derecho inalienable que tiene la victima a intervenir en el Proceso Penal y Ser oída con las garantías procesales que les concede el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y que en el presente caso ante la presunta comisión de los hechos punibles que se imputan, la afectación supuestamente causada fue en contra del Patrimonio económico del Estado Yaracuy, es a quien se le debe reconocer su derecho como presunta victima dentro del presente proceso, para que sea representado por la Procuradora General del Estado a quien le corresponde la competencia para ello, de conformidad con el Artículo 167 de la Constitución del Estado Yaracuy y el Artículo 2 de la Ley de Procuraduría del Estado Yaracuy, Y así se decidirse.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y de derecho expresamente establecidas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: PRIMERO: Fijar el día Lunes Catorce (14) de Agosto de 2006, a las 9:00 a.m, a los efectos de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR. SEGUNDO: AUTORIZAR CON CARÁCTER DE URGENCIA; El traslado del procesado FRANCISCO ITURRIZA, para la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Felipe, para día lunes 07 de Agosto de 2006, a las 8:30 de la mañana, a los efectos de que los expertos adscritos a esa División de proceden a realizarle Evaluación Médica Integral, debiendo ser notificada la defensa del imputado, para que se encuentre presente en el Reconocimiento Médico Legal, debiendo llevar todos las evaluaciones, estudios e informes emitidos por los médicos tratantes al Forense actuante; quien deberá remitir con extrema urgencia ese mismo día a este Tribunal Informe del Reconocimiento practicado. TERCERO: Se acuerda la Emisión de Copias Certificadas de la Pieza Cinco y seis del presente asunto; solicitadas por la defensa privada del imputado FRANCISCO JOSE ITURRIZA BOLET, debiendo la parte solicitante proveer las expensas necesarias por ante la Oficina de Atención al Público del Alguacilazgo. CUARTO: Emplazar al profesional del derecho, Abog. LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, para que en el lapso de cuarenta ocho horas siguientes de haber sido notificado, tomando en cuenta el término de distancia, comparezca ante este Tribunal; para informar si acepta la designación del cargo de defensor y preste el Juramento de Ley o si se excusa del desempeño del mismo, debiéndose notificar a la Abogada Rosalinda Ocanto, de su exoneración, todo ello de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda Notificar a la Procuradora General del Estado Yaracuy, en representación del Estado Yaracuy, en condición de Victima en el presente proceso. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza de Control 5

El Secretario

Abog. Milagro Prieto Leal

Abog. Fernando Salcedo