UP01-P-2006-002248
Visto el escrito presentado por la Abogada REINA ZOLAIME COLMENARESA, actuando con el carácter de Fiscal Superior Encargado del Ministerio Público del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita a este Tribunal, Medida de Protección a favor de la ciudadana ALEXANDRA MARCHAN DE ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 13.696.600, residenciada en la entrada Principal del Barrio Montes de Oro, Paseo Nro. 3, Calle 2, Transversal 2 Mari, Municipio San Estado Yaracuy, quien aparece como testigo en las Actuaciones de Investigación No 22-F2-718-04, llevado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la comisión de uno de los delitos contra Las Personas HOMICIDIO, en la que está imputado el ciudadano YORMIS SALAZAR, encontrándose la causa en fase de JUICIO, esta Juzgadora a los efectos de pronunciarse sobre la procedencia o no de lo peticionado pasa a revisar los fundamentos de hecho y de derecho explanados por el Ministerio Público y en tal sentido observa:
1°) Que de acuerdo a la versión de los hechos dada por la testigo ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, la misma es la siguiente: “Se tramite con carácter Urgente, Medida de Protección a favor de la ciudadana ALEXANDERA MARCHAN DE ZAMBRANO, quien es testigo en la Causa Nro. 22-F2-0718-04. Así mismo se requiere que la misma sea otorgada igualmente a su núcleo familiar, por cuanto están siendo amenazados por el imputado en la causa, ciudadano YORMIS SALAZAR. ”
2°) En virtud de la solicitud realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y de acuerdo a lo previsto en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el legislador estableció la posibilidad por parte del Ministerio Público, a través del Fiscal Superior, de solicitar Protección a la Víctima y testigos, así como de requerir la adopción de medidas de protección por parte del Juez competente, extensible incluso a su núcleo familiar.
3°) Que con fundamento a los Artículos 26, 30 , y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es al Estado representado por los órganos de Administración de Justicia, a quien corresponde hacer valer los derechos e intereses colectivos o difusos, tutelando los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, que en el caso ocupa, se refiere a adoptar las medidas de protección pertinentes a los fines de salvaguardar LA integridad física y derecho a la vida de la ciudadana ALEXANDRA MARCHAN DE ZAMBRANO NUCLEO FAMILIAR.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de la presente solicitud de protección de testigo, así como de las actuaciones que acompaña, se desprende que ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; cursa Investigación Penal, en la que figuran como testigo la ciudadana ALEXANDRA MARCHAN DE ZAMBRANO NUCLEO FAMILIAR, en contra del ciudadano YORMIS SALZAR. Ahora bien, observa esta instancia la supra indicada TESTIGO ha reiterado denuncia ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, toda vez que el enjuiciable, le ha estado amenazando de muerte a él y a su grupo familiar al; siendo evidente que las victimas se encuentran bajo un estado emocional de temor permanente, razones estas para estimar procedente acordar medida de protección solicitada.
Motivación que se fundamenta de conformidad con el artículo Artículo 30. …... El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Artículo 23. Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho suficientemente esgrimidas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con Sede en San Felipe Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda Medida de Protección a favor de la ciudadana ALEXANDRA MARCHAN DE ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 13.696.600, residenciada en la entrada Principal del Barrio Montes de Oro, Paseo Nro. 3, Calle 2, Transversal 2 Mari, Municipio San Estado Yaracuy, así como también a su núcleo familiar, consistente en rondas sucesivas por parte de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, por el lugar de la residencia de esta testigo por el lapso de noventa (90) días prorrogables, a solicitud de la Unidad de Protección a la victima. Con la diarización automatizada del presente Auto se procede a su publicación. Notifíquese y líbrese el respectivo oficio a la Comandancia Policial del Estado Yaracuy. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 5
Abog. MILAGRO PRIETO LEAL
El SECRETARIO,
ABOG. FERNANDO SALCEDO.
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