Celebrada como ha sido Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a los acusados ELIAS SANCHEZ AMAYA, colombiano de 26 años de edad, nacido en fecha 12-01-1981, titular de la cédula de Identidad No. E-82.265.793, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, natural de Cúcuta, hijo de FRANCELINA Y Pedro y residenciado en la Avenida Los leones con Avenida 2 de Chivacoa, LUCAS DARIO BARRETO ESCALONA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 7.500.406, fecha de nacimiento 19-12-57, de 49 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, natural de Chivacoa Municipio Bruzual , hijo de Eladio Barreto y de Juana Escalona, JESUS ALBERTO MARTINEZ PEREZ, venezolano, titular del a Cédula de identidad No. 17.813.169, nacido en fecha 17-12-1986, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio, indefinido, natural de Chivacoa Municipio Bruzual, residenciado en el Callejón Almeida entre Avenida 3 y 4, hijo de Luis Martinez y Dalia Pérez, WILLIAMS RAMON AGUILAR NATERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 16.973.638, nacido en fecha 16-04-1985, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión indefinido, natural de San Felipe del Estado Yaracuy, residencia en calle 7, con avenida 2, hijo de Hector Aguilar y Magally Natera y GERSON DAVID RODRIGUEZ DURAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 14.985.893, nacido en fecha 19-11-1980, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, natural de San Cristóbal, residenciado en el Callejón Almeida entre avenidas 2 y 3, barrio Monte Oscuro, Casa S/n Chivacoa Municipio Bruzual, hijo de Ernesto Rodríguez y Nelia Duran, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO EN EL ARTICULO 31 De La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en Perjuicio de la Sociedad Venezolana, según Acusación interpuesta y ratificada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y Oídas como han sido cada una de las partes, corresponde a este Tribunal publicar los Fundamentos de Hecho y de Derecho de Auto de Apertura a Juicio, dictado en Sala en los siguientes términos:
LOS HECHOS
Los hechos, que dieron origen al presente procedimiento, ocurrieron en fecha 31-03-2006, siendo aproximadamente las seis de la tarde, dándole cumplimiento a Orden Judicial de Allanamiento signada con el No. UP01-P-2006-000867, emanada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito, a u inmueble ubicado en el Municipio Bruzual, Urbanización Monte Oscuro, Calle Los Leones, Esquina de la Calle 5, estado Yarcuy, se conformó una comisión policial al mando de los funcionarios S/II DANIEL CASTILLO , C/2 CARLOS MORILLO, Dtgdo. VICTOR PAEZ, Dtgdo. ROBERTO SANCHEZ, Agte. RUBEN SANCHEZ, Agte. WILLIAN QUERO, Agtre, JORGE VERASTEGUI, Agte, PEREZ OMAR, Agte, JUAN CASTILLO, Agte. BERNE HERNANDEZ, Agte, TIMAURE CASTORHURE, todos adscritos al Instituto Autónomo de División de Investigaciones Penales del Estado Yaracuy, en calidad de testigos los ciudadanos CASTRO VERDU SALVADOR, titular de la cédula de Identidad No. V-18.190.347 y PARRA ALVARADO VICTOR JOSE, titular de la cédula de identidad No. 18.439.495, una vez estando en el sitio procedieron a tocar la puerta del inmueble antes mencionados quienes fueron atendidos por un ciudadano y quienes se identificaron como funcionarios policiales, imponiéndolos del motivo de su presencia en ese lugar, el cual se encontraba en compañía de cuatro ciudadanos más alrededor de una mesa, observándose sobre la mencionada mesa una (1) bolsa de material sintético transparente, que contiene en su interior trozos de varios tamaños de una sustancia sólida presuntamente de la droga conocida como Crack el cual arrojo un peso bruto aproximado de CIENTO SETENTA Y SEIS GRAMOS CON CINCO MILIGRAMOS (176,5 gramos), una (1) bolsa de material sintético transparente contentivo en su interior de veintidós (22) envoltorios presuntamente de la droga denominada MARIHUANA, el cual arrojó un peso bruto de quince gramos, una (1) bolsa de material sintético transparente de ocho (8) envoltorios presuntamente de la droga conocida como CRACK, el cual arrojó un peso bruto aproximado de 2,6 gramos, un (1) utensilio de cocina denominada olla, una (1) tijera pequeña marca SATAINLESS, una (1) balanza electrónica marca TANITA, serial No. 430529, un (1) trozo de vidrio en forma circular de aproximadamente de siete centímetros de diámetro, una tenaza sin marca visible, una (1) hojilla y la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES en dinero en efectivo de diferentes denominaciones. Los funcionarios actuantes en el sitio evidenciaron que estos imputados se encontraban embolsando las referidas sustancias ilícitas, por lo que le realizaron la inspección de personas, les leyeron sus derechos en presencia de los testigos y realizaron una revisión general del sitio no encontrándose más evidencias de interés criminalistico, precalificando el Ministerio Público el hecho en el tipo penal de TRAFICO DE SUSTANCIAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la sociedad venezolana. Precalificación jurídica la cual acoge el Tribunal, por cuanto encuadran los hechos en el referido tipo penal.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
1°) Acta Policial levantada en fecha 31-03-2006, por la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, suscrita por el Inspector Jefe Mario Quero y todos los funcionarios actuantes /II DANIEL CASTILLO , C/2 CARLOS MORILLO, Dtgdo. VICTOR PAEZ, Dtgdo. ROBERTO SANCHEZ, Agte. RUBEN SANCHEZ, Agte. WILLIAN QUERO, Agtre, JORGE VERASTEGUI, Agte, PEREZ OMAR, Agte, JUAN CASTILLO, Agte. BERNE HERNANDEZ, Agte, TIMAURE CASTORHURE, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se produce la detención de los imputados, en la practica de orden judicial de allanamiento en el lugar de los hechos, quienes fueron sorprendidos alrededor de una mesa, observándose sobre la mencionada mesa una (1) bolsa de material sintético transparente, que contiene en su interior trozos de varios tamaños de una sustancia sólida presuntamente de la droga conocida como Crack el cual arrojo un peso bruto aproximado de CIENTO SETENTA Y SEIS GRAMOS CON CINCO MILIGRAMOS (176,5 gramos), una (1) bolsa de material sintético transparente contentivo en su interior de veintidós (22) envoltorios presuntamente de la droga denominada MARIHUANA, el cual arrojó un peso bruto de quince gramos, una (1) bolsa de material sintético transparente de ocho (8) envoltorios presuntamente de la droga conocida como CRACK, el cual arrojó un peso bruto aproximado de 2,6 gramos, un (1) utensilio de cocina denominada olla, una (1) tijera pequeña marca SATAINLESS, una (1) balanza electrónica marca TANITA, serial No. 430529, un (1) trozo de vidrio en forma circular de aproximadamente de siete centímetros de diámetro, una tenaza sin marca visible, una (1) hojilla y la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES en dinero en efectivo de diferentes denominaciones. Los funcionarios actuantes en el sitio evidenciaron que estos imputados se encontraban embolsando las referidas sustancias ilícitas, por lo que le realizaron la inspección de personas, les leyeron sus derechos en presencia de los testigos y realizaron una revisión general del sitio no encontrándose más evidencias de interés criminalistico.
2°) Orden Judicial de Allanamiento de fecha 30-03-2006, emitida por este Tribunal, para ser practicada en un inmueble rosado con azul, ventana verde, cercado a su alrededor con pared de bloque blanco con fucsia, con dos portones de color rojo y en la parte posterior específicamente en el patio una mata de mango y a su vez un medidor en la pared del frente signado con número 4000, en la Urbanización Monte Oscuro, Calle Los Leones, Esquina de la Calle 5, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, firmada como recibido por el ciudadano ELIAS SANCHEZ, con cédula de identidad No. 82.265.793.
3°) Acta de Investigación Penal de fecha 1°/04/2006, levantada por el funcionario NORMAN ORDONEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Chivacoa, en la que deja constancia haber recibido procedimiento efectuado por la Policía del Estado a través de oficio sin número, así como también las evidencias materiales incautadas en el procedimiento y los imputados detenidos en el lugar, por unos de los delitos contemplados en el Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicos.
4°) Acta de Entrevista rendida por el ciudadano SALVADOR CASTRO VERDU, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Chivacoa, en su condición de testigo del Allanamiento, que dio origen el presente procedimiento en donde expone entre otras cosas “El día de hoy yo iba para clases con mi amigo VICTOR PARRA, cuando estábamos en la parada de la plaza Bolívar de esta ciudad se nos acercaron unos funcionarios de la policía, nos pidieron los papeles y nos dijeron que teníamos que servir de testigos en un allanamiento, nos montaron en un machito y nos llevaron a una casa, pero no tengo ideas como se llama el barrio, cuando llegamos tres de los policías se metieron en al casa y los que se quedaron afuera, entraron con nosotros, al entrar estaban cinco tipos con un polvo blanco en la mesa, un alicate, una olla, una hojilla, una tijera y otras cosas que no recuerdo y los policías nos dijeron vean lo que está en la mesa, y que estén pe pendientes de es lo que estamos haciendo y revisando, después esposaron a los tipos y fuimos para el Comando de Policía….
5) Acta de Entrevista rendida por el ciudadano VICTOR JOSE PARRA ALVARADO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Chivacoa, en su condición de testigo del Allanamiento, que dio origen el presente procedimiento en donde expone entre otras cosas: “…fuimos a la casa que iban a allanar, cuando llegamos entramos con la Comisión y estaban cinco tipos sentados en una mesa, en la que habían unas drogas, un cuchillo, una tenaza, una balanza, no recuerdo más, agarraron a los sujetos, revisaron la casa y nos trasladamos hacía el Comando.
6°) Experticia de reconocimiento legal No. 9700-212-040 de fecha 01-04-2006, efectuado por el experto RUBEN YANEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Chivacoa, sobre una balanza electrónica, una tijera pequeña, una tenaza, una olla, una hojilla metálica y un trozo de vidrio de forma circular.
7°) Acta de Identificación de Sustancias de fecha 01-04-2006, suscrita por la funcionaria DIRMA MENDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
8°) Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-123-641, de fecha 07-04-2006, realizada por la experto YANETH HERNANDEZ, sobre trece (13) piezas de billetes decomisados en el procedimiento.
9°) Experticia Química No. 9700-127-0744 , de fecha 11-05-2006, suscrita por los Expertos WILMA MENDOZA y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a los fines de dejar constancia de la cantidad y tipo de sustancia incautada en el procedimiento efectuado y los efectos que produce en el organismos.
10°) Experticia Botánica No. 9700-127-0745 de fecha 11-05-2006, suscrita por los expertos WILMA MENDOZA YJULIO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a los fines de dejar constancia de la cantidad y tipo de sustancia incautada en el procedimiento efectuado y los efectos que produce en el organismo.
11°) Expertita Toxicolóciga No. 9700-127-741 de fecha 11-05-2006, suscrita por los Expertos WILMA MENDOZA y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a los fines de dejar constancia que el ciudadano RODRIGUEZ DURAN GERSON, no es consumidor de sustancia ilícitas.
12°) Experticia Toxicologica No. 9700-127-742 de fecha 11-05-2006, suscrita por los Expertos WILMA MENDOZA y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a los fines de dejar constancia que el ciudadano AGUILAR NATERA WILLIAM , no es consumidor de cocaína pero es consumidor de Marihuana.
13°) Experticia Toxicologica No. 9700-127-743 de fecha 11-05-2006, suscrita por los Expertos WILMA MENDOZA y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a los fines de dejar constancia que el ciudadano SANCHEZ AMAYA ELIAS, no es consumidor de cocaína pero es consumidor de Marihuana.
14°) Experticia Toxicologica No. 9700-127-739 d, suscrita por los Expertos WILMA MENDOZA y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a los fines de dejar constancia que el ciudadano MARTINEZ PEREZ JESUS ALBEWRTO, es o no consumidor de sustancias ilícitas.
15°) Experticia Toxicologica No. 9700-127-739 d, suscrita por los Expertos WILMA MENDOZA y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a los fines de dejar constancia que el ciudadano LUCAS DARIO BARRETO ESCALONA, es o no consumidor de sustancias ilícitas.
PRUEBAS ADMITIDAS
SE ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS, Ofrecidas por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos ELIAS SANCHEZ AMAYA, LUCAS DARIO BARRETO ESCALONA, JESUS ALBERTO MARTINEZ PEREZ, WILLIAMS RAMON AGUILAR NATERA Y GERSON DAVID RODRIGUEZ DURAN, por considerarlas útiles, necesarias legales y pertinentes para el esclarecimiento al hecho investigado, y los fines de ser ventiladas en el juicio oral y Publico correspondiente, a excepción de la lectura del acta de entrevista de los testigos presénciales del allanamiento y la Experticia Grafotécnica, de las cuales la fiscalía desistió de su realización a solicitud de la defensa privada, por reconocer el contenido y firma de su defendido ELIAS SANCHEZ AMAYA.
Se admiten la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por el Defensor Privado, Abogado, Edisoie Sandoval, ofrecidos en escrito de fecha 30-05-2006.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
ORAL Y PUBLICO
Admitida parcialmente la acusación, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, en contra de los Imputados: ELIAS SANCHEZ AMAYA, LUCAS DARIO BARRETO ESCALONA, JESUS ALBERTO MARTINEZ PEREZ, WILLIAMS RAMON AGUILAR NATERA Y GERSON DAVID RODRIGUEZ DURAN, POR EL DELITO DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO EN EL ARTICULO 31 De La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en perjuicio de la sociedad venezolana. Este Tribunal en virtud de haber sido admitida PARCIALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, le impone a los procesados ya identificados, que en virtud de la admisión de la presente acusación, su condición de imputado cambia a acusados, y cumple con el deber de informarles sobre los medios alternativos de prosecución del proceso por la vía de la Admisión de los hechos, así como las imputaciones hechas en contra de su persona, y le impone nuevamente del precepto constitucional, Les explica, sus efectos y consecuencias en cuanto a la terminación o continuación del proceso, así como la rebaja de la pena a aplicar. y acerca de su declaración, ELIAS SANCHEZ AMAYA, LUCAS DARIO BARRETO ESCALONA, JESUS ALBERTO MARTINEZ PEREZ, WILLIAMS RAMON AGUILAR NATERA Y GERSON DAVID RODRIGUEZ DURAN, cada uno de ellos exponen de forma voluntaria y por separada : “NO QUERER ADMITIR LOS HECHOS”. En consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO a seguir a los acusados ELIAS SANCHEZ AMAYA, LUCAS DARIO BARRETO ESCALONA, JESUS ALBERTO MARTINEZ PEREZ, WILLIAMS RAMON AGUILAR NATERA Y GERSON DAVID RODRIGUEZ DURAN, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN PERJUICIO DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Se Decreta La Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, para los acusados LUCAS DARIOS BARRETO ESCALONA y JESUS ALBERTO MARTINEZ, con presentación periódica cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal y Prohibición de Salida del Estado Yaracuy, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que con las declaraciones reiteradas por los imputados, las cuales han sido de forma separada, las mismas coinciden que los dos únicos que no se encontraban en la parte interna del inmueble allanado, son estos dos ciudadanos, y siendo que los mismos son nacionales venezolanos, con residencia fija en el estado y no presentan antecedentes judiciales, no constituyen peligro de fuga y el Ministerio Público no presentó en su contra serios elementos de convicción que le incriminen, por lo que perfectamente deben de enfrentar su juicio en libertad.
RATIFICACION DE MEDIDA JUDICIAL
PREVENTIVA, PRIVATIVA DE LIBERTAD
Se mantiene medida Judicial Peventiva, Privativa de Libertad, a los ciudadanos ELIAS SANCHEZ AMAYA, WILLIAMS AGUILAR y GERSON DAVID RODRIGUEZ DURAN. Toda vez que en el caso del ciudadano ELIAS SANCHEZ AMAYA, es un ciudadano Colombiano, por lo que el peligro de fuga es evidente, aunado al hecho, que de sus propias declaraciones (ELIAS SANCHEZ AMAYA, WILLIAMS AGUILAR y GERSON DAVID RODRIGUEZ DURAN), aceptan estar dentro de la residencia cuando llegaron las autoridades policiales para realizar el allanamiento, por lo que se debe mantener la medida judicial preventiva privativa de libertad, por ser diferentes las circunstancias. En consecuencia Líbrense las respectivas boletas de Libertad de los ciudadanos LUCAS DARIO BARRETO ESCALONA y JESUS ALBERTO MARTINEZ PEREZ.
El Juez, instruye al Ciudadano Secretario del Tribunal, para que una vez firme la presente Decisión remita la Causa a la Unidad del Alguacilazgo, para que sea distribuido entre los Tribunales de Juicio correspondiente. El Juez, insta a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio o, dentro del lapso legal de cinco días.
LA JUEZA DE CONTROL N° 5
La Secretaria
Abog. Milagro Prieto Leal
Abog Meibis García
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