REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000422
ASUNTO : UP01-P-2006-000422

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, luego de haberse incorporado la suscrita a sus actividades normales, por haber hecho uso de sus vacaciones anuales, se observa que la Abog. MARLIB ALEJANDRA TORTOLERO ALCINA, en su carácter de defensora del ciudadano VICTOR RAMON SEQUERA RODRIGUEZ, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida que pesa sobre el mismo, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medidas de Coerción Personal las veces que lo considere pertinente.

SEGUNDO: Se observa que en fecha 21 de febrero de 2006 se celebró la Audiencia de presentación de imputado ante el Juzgado de Control N° 6 y en la misma se Acordó calificar como flagrante la detención del presentado VICTOR RAMON SEQUERA RODRIGUEZ, se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario y se decretó Medida DE Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 248, 250, 251, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

TERCERO: En fecha 04 de abril de 2006, la Fiscal Décima del Ministerio Público presenta formal acusación contra el ciudadano VICTOR RAMON SEQUERA RODRIGUEZ y en fecha 09 de mayo de 2006se celebra Audiencia Preliminar, fecha en la cual el Juzgado de Control N° 6 Admite la Acusación presentada contra el ciudadano VICTOR RAMON SEQUERA RODRIGUEZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ordena abrir a juicio oral y público, Ratifica la medida de coerción personal y acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, declarando firme esta decisión en fecha 07 de junio de 2006.

CUARTO: En fecha 13 de junio de 2006, el Juzgado de Juicio N° 1 le da entrada al presente asunto y Acuerda fijar Sorteo Ordinario para el día 04 de julio de 2006, fecha en la cual no comparece la Defensa, siendo fijado nuevamente para el día 18 de julio de 2006, fecha en que se realiza el sorteo de los ciudadanos que serán seleccionados como Escabinos en la presente causa.

QUINTO: La Defensa alega que su defendido presenta problemas de salud y que debe practicarse una operación quirúrgica, para corregir una operación anterior y extraerse una hernia, pero que se ha dificultado los traslados del mismo a centros hospitalarios donde se realice tal intervención, por lo que solicita la revisión de la medida por una menos gravosa.

SEXTO: Se observa que no existe ninguna circunstancia, ni ha sido alegada, que modifique los fundamentos expuestos por el Juez de Control al momento de dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que nuestra Constitución Nacional, así como el Código Orgánico Procesal Penal, indican que la privación de libertad debe ser una medida extrema para garantizar las resueltas el proceso y como tal ha sido acordada.

En atención a lo antes expuesto, no es procedente modificar la medida de coerción personal dictada, sin embargo, es función de este Tribunal garantizar el derecho a la salud de los procesados sometidos a su jurisdicción, por lo que se Acuerda oficiar al Internado Judicial Yaracuy a fin que preste toda la diligencia y colaboración necesaria, con el acusado VICTOR RAMON SEQUERA RODRIGUEZ, a los fines de realizar los traslados a cualquier centro hospitalario que autorice este Tribunal en las oportunidades que se le indique, debiendo el acusado, personalmente o con asistencia de su defensora, o la Dirección del establecimiento de reclusión, solicitar ante este Tribunal el traslado respectivo al centro de salud, las veces que sea necesario para llevar a cabo la operación quirúrgica que requiere el acusado.

Por lo expuesto, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 21 de febrero de 2006, al acusado VICTOR RAMON SEQUERA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Ofíciese la Internado Judicial Yaracuy. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Juicio N° 1

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Cecilia Zerpa de Delgado