REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001207
ASUNTO : UP01-P-2005-001207



Visto el contenido del escrito de la acusada Mercedes Griselda Calvete, plenamente identificada quien pide a este tribunal le acuerde un beneficio por razones de humanidad ya que se encuentra enferma de asma alérgica y muy nerviosa, y se le traslada a su domicilio, este tribunal para decidir observa:

En fecha 27 de Junio de 2006, fui Juramentada por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los fines de suplir la ausencia de la Abg. María Inés Pérez G, Juez de Juicio N°1 de este Circuito Penal del Estado Yaracuy, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales correspondiente al periodo 2005-2006, es por lo que me avoco al conocimiento del presente asunto.

El día 18 de Junio de 2005, el Tribunal de Control N°4, de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy les decretó medida judicial preventiva de libertad a los los imputados CARLOS NOEL GALLARDO FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.795.333 y MERCEDES GRISELDA CALVETE, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.592.857, respectivamente, por la comisión del delito de Ocultamiento de Droga, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, Privación de libertad que deberán cumplir en la Comandancia de Policía de esta ciudad, esto de conformidad con el artículo 250, 251 ordinal 2do, Primer parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal .

En fecha 20 de Junio de 2005, la Fiscalía del Ministerio Publico acuso a los referidos imputados por el delito de Psicotrópicas, Privación de libertad que deberán cumplir en la Comandancia de Policía de esta ciudad, esto de conformidad con el artículo 250, 251 ordinales 2do, Primer parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23 de Septiembre de 2005, se realizo la audiencia preliminar donde el tribunal de Control N° 4, CALVETE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.592.857, de 39 años de edad, Residenciado en la cale 8 entre Avenida 5 y 6, casa de color blanco, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, GALLARDO FREITEZ CARLOS NOEL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.795.333, de 30 años de edad, Residenciado en LA Avenida 8 entre calles 5 y 6, casa de color blanco, Municipio San Felipe Estado, Yaracuy por el DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas perjuicio del Estado Venezolano.

Esta juzgadora observa: que no existe ninguna circunstancia, ni ha sido alegada, que modifique los fundamentos expuesto por la juez de Control N°4, al momento de dictar la medida judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyendo esta medida un medida excepcional, para garantizar las resultas del proceso y como tal ha sido acordada.

En cuanto al beneficio de se le otorgue un beneficio por razones humanitarias, le corresponde al juez de ejecución otorgar o no dicho beneficio, solo cuando el penado tenga una enfermedad en fase terminal, previo diagnostico de un especialista, debidamente certificado por un médico forense, en razón de lo expuesto este tribunal niega la revisión de la medida solicitada por la acusada y así se decide.
DEICISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primero Instancia en funciones de Juicio N°1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la ley ACUERDA, mantener la Medida Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 18 de Junio de 2005, a la acusada MERCEDES GRISELDA CALVETE, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.592.857, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal. Notiiquese a las partes. Cúmplase


Juez de Juicio N°1

Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Secretaria
Abg. Cecilia Zerpa de Delgado