REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000128
ASUNTO : UP01-P-2004-000128


Visto el contenido del escrito de la Defensora Privada Abg. ZAYDA LAVITE, en su condición de Defensora del Acusado ALEXIS RAFAEL MEDINA CORONEL, quien se encuentra en trámite de encontrar un trabajo estable, es por lo que solicita se le amplié el régimen de presentación a 30 días, este tribunal para decidir observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que el imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar las veces que lo considere pertinente y el juez revisarla cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por una menos gravosa.

En fecha 6 de Diciembre de 2004, la Juez de Juicio N°2 de este Circuito Penal le otorgó una ampliación de una vez por semana al ciudadano ALEXIS RAFAEL MEDINA, por ante la Unidad del Alguacilazo de este Circuito Penal, y por cuanto el acusado se viene presentando ante la oficina del alguacilazo, es por lo que es procedente ampliarle el régimen de presentación a 30 días y así se decide.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley Acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado ALEXIS MEDINA CORONEL, por la comisión del Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALBERTO VAZQUEZ ALVARADO, pero le amplia el lapso de presentación de 8 días a 30 días. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal .Publíquese la presente decisión .Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


Juez de Juicio N°1
Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Secretaria
Abg. Cecilia Zerpa de Delgado.