ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001259
ASUNTO : UP01-P-2005-001259

Vista la solicitud de la representante fiscal del Ministerio Público donde solicita la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo al penado LUIS ENRIQUE ALVARADO VERASTEGUI, titular de la cédula de identidad N° 15388007, por haber sido notificada por el encargado del Destacamento Dr. Francisco Vargas Muñoz, que en fecha 15-07-2006 a las 11:00 de la mañana cuando se pasó número a los destacamentarios el mismo no se encontraba presente, y regreso el mismo día a las 3:00 de la tarde, este tribunal fijó audiencia especial para oír al penado el día de ayer 31-07-2006, en dicha audiencia el penado manifestó que se fue a su casa en Farriar a llevarle a su hermana dinero para que llevara a sus hijos al medico ya que se encontraban quebrantados de salud, y luego se regreso al destacamento, manifestó que se fue a las 10:00 de la mañana y regreso a las 3:00 de la tarde, y detalló que sus 2 hijos viven con su hermana ya que la madre de estos se fue y los abandonó, y su hermana no podía trasladarse hasta el Destacamento a buscar el dinero. La defensa consignó constancia original suscrita por el medico que recibió y trató a los niños, tomó la palabra y manifestó que se le reconsiderara y no se le revoque el mismo. El ministerio público por su parte ratificó su pedimento por incumplimiento de las normas establecidas en el beneficio, además de haberse ido sin pedir permiso, debiendo ser su comportamiento un ejemplo para el resto de los destacamentarios.
Este tribunal una vez escuchadas las partes, y evidenciado el caso particular de que el penado mantiene la patria potestad y custodia de sus hijos, por abandono de la madre de estos y está siendo ayudado por su hermana en la crianza y cuido de los niños, aparte de los hijos que esta ya tiene,
y por otra parte no debemos olvidar la función de la pena, entre las cuales tenemos la búsqueda y colaboración en la rehabilitación y reinserción del penado en la sociedad, así como tratar en lo posible de que el cumplimiento de la pena sea más humana, por lo que no es justo revocar el beneficio a un penado que siempre ha mantenido buena conducta desde su ingreso al Internado Judicial y durante su permanencia en el Destacamento de Trabajo, quien actualmente se encarga con otro penado de la responsabilidad de alimentar al resto de los destacamentarios, aunado a que se ausentó por 5 horas, siendo el traslado hasta su domicilio en transporte público más de hora y media para ir y hora y media para venir, más el tiempo que requiere la espera del transporte por ser un poblado lejano al casco de la ciudad, ajustándose al tiempo aproximado en que se encontró ausente, coincidiendo lo alegado en su declaración.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA MANTENER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a LUIS ENRIQUE ALVARADO VERASTEGUI. Remítase copia del presente auto al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, la defensa pública tercera adscrita al sistema autónomo de defensa pública de este Estado. Cúmplase.-

ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1


ABG. NORELYS RANGEL
SECRETARIA