ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000071
ASUNTO : UL01-P-1999-000071
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa: Primero: Consta en el presente asunto que el penado: JOSÉ LIXIMACO CASTILLO ALEJOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrio Sabaneta Calle Principal, casa sin número, Sarare, Edo. Lara, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5363898, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 408 ordinal 1° y 278 del Código Penal. Segundo: En las actuaciones de auto riela en el folio 434, que en fecha 12-09-2001, auto en el cual se le concedió el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1. No cambiar de domicilio mientras esté sometido al presente beneficio sino solo con autorización del delegado de prueba.
2. No portar Armas de ninguna índole.
3. No consumir licor ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.
4. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que allí se requiera y acatar las ordenes del delegado de prueba.
Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 12-09-2001 hasta 26-06-2006. Asimismo se evidencia en el folio 471 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo SATISFACTORIAMENTE el régimen de prueba. Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: JOSE LIXIMACO CASTILLO ALEJOS, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el 26-06-2006.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado JOSÉ LIXIMACO CASTILLO ALEJOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrio Sabaneta Calle Principal, casa sin número, Sarare, Edo. Lara, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5363898, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de dar por terminado informaticamente el asunto, realizar la correspondiente desincorporación del asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 1
Abg. GLORIA C. TORRELLAS A.
El Secretario
Abg. EDILUH GUEDEZ
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