ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000210
ASUNTO : UJ01-X-2004-000028
Visto el oficio N° 1543-2006 emanado de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público Abg. Francis Villalobos, donde informa que el penado KLEIBER ALEXANDER PÉREZ, se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri mediante el cual informan que el residente salió por ultima vez el día 24-07-2006, del mencionado centro y no regresó por lo que se considera que el penado se encuentra evadido, por lo que se considera que el mismo ha incurrido en Fuga, por lo que al ser una falta grave, la representante fiscal solicita la revocatoria del beneficio a este Tribunal y visto de lo expuesto que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 19-06-2006 cuando se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto el cual sería cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri y se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o ninguna sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 2.- No frecuentar personas de conducta dudosa 3.- Finalizar sus estudios de educación secundaria y presentar constancia, 4.- Consignar constancia de residencia de donde va a vivir en la ciudad de Caracas, 5.- presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la ciudad de Caracas cada 30 días, 6.- Cumplir con las normas de Centro de Tratamiento Comunitario. igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad y en vista de la fuga ocurrida el día 24-07-2006, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto al penado KLEIBER ALEXANDER PÉREZ titular de la Cédula de Identidad N° 15483208, se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia, Así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para dejar solicitado al penado a nivel nacional. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el penado, deberán trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, remitiendo copia de los folios 709 al 802 y del presente auto a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado KLEIBER ALEXANDER PÉREZ, ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese a la Defensora Pública Tercera y a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
El Secretario
Abg. Gloria C. Torrellas A.
Abg. Clara Maribel Serrano
|