ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000041
ASUNTO : UL01-P-2001-000041

ACTUALIZACIÓN DE COMPUTOS

Vista la aprehensión del penado YOEL ANTONIO ESPARRAGOZA, titular de la cedula de identidad N° 12.938.797, fue condenado en fecha 15/10/2001 por el Juzgado de Control N° 5 del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 2 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo, evidenciándose de las actas procesales que el penado estuvo detenido desde el 22/07/2001 hasta el 12/10/2003 cuando se evade del Destacamento de Trabajo; reingresa el 06/07/2004 hasta 21/11/2005 cuando se evadió del destacamento de trabajo agrícola donde se encontraba disfrutando del beneficio de Establecimiento abierto, dentro de las instalaciones antes mencionada, y vuelve a ser detenido en fecha 29-07-06 hasta la presente fecha (02-08-2006) por lo que se infiere que lleva detenido TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Al penado le realizaron dos (02) redenciones de pena en fechas 03-12-2002 y 18-07-2005, la primera de SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS y la segunda de NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO DÍAS, es de hacer notar que el penado se evadió luego de realizadas las mismas y en dos oportunidades del Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz, en fecha 12-10-2003 disfrutando del beneficio de destacamento de trabajo agrícola y en fecha 21-11-2005 disfrutando del beneficio de Establecimiento Abierto en el Destacamento de trabajo agrícola, y según lo establecido en el artículo 4, letra “b” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: b.- Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos”. En consecuencia este tribunal Revoca las Redenciones realizadas al penado, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, por lo que le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que vence el 24-12-2013 a las 12:00 p.m.; de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo, se observa que por cuanto a partir del 04/04/2005 se encuentra suspendida la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto se decida la Inconstitucionalidad o no del referido artículo, en consecuencia se notifica que el mencionado penado podrá solicitar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (7 años, 4 meses) es decir el 02-12-2009; CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena (8 años y 3 meses) es decir el 02-11-2010. Remítase copia del presente auto al penado, al fiscal undécimo del Ministerio Público, al Defensor Público, a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario y a la consultoría jurídica del internado judicial. Cúmplase.-



JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.



EL SECRETARIO
ABG. EDILUH GUEDEZ