ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000352
ASUNTO : UL01-P-1999-000352

AUTO DE PRECRIPCIÓN DE PENA

Revisado el presente asunto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para decidir observa: Que el ciudadano: DOUGLAS JOSÉ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 11645626, Domiciliado en San Javier, Calle El Calvario, Casa N° 6963, del Estado Yaracuy fue condenado en fecha 14-04-1999 por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3ero. del Código Penal y en fecha 14-02-2003 ordenó librar la captura del penado a los fines de ejecutar la sentencia. Ahora bien, el Código Penal en su artículo 112 ordinal 1ero establece que las penas prescriben por un tiempo igual al que ha de cumplir mas la mitad del mismo, y como quiera que desde la fecha en que quedó firme dicha sentencia hasta el día de hoy, ha transcurrido el tiempo que exige el mencionado artículo. En consecuencia se considera procedente a favor del penado DOUGLAS JOSÉ MENDOZA, declarar prescrita la pena, por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRESCRITA LA PENA, que le fuera impuesta al penado DOUGLAS JOSÉ MENDOZA de conformidad con al artículo 112 ordinal 1ero. Del Código Penal. Publíquese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. Gloria C. Torrellas a.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1



Abg. Ediluh Guedez SECRETARIA