ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000352
ASUNTO : UL01-P-1999-000352
AUTO DE ACUMULACIÓN DE PENAS
De la revisión de los asuntos se observa que sobre el referido penado se han dictado dos sentencias por diferentes delitos, en consecuencia este tribunal procediendo de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal ACUMULA las penas y realiza el computo de la siguiente manera, a fin de determinar el beneficio que le corresponde, con ocasión a la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: El penado GUSTAVO YONDER BRAVO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15966740, domiciliado en Calle Real, casa sin número, San Javier, calle el cementerio del Edo. Yaracuy fue condenado en fecha 14-04-1999 por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3ero. del Código Penal y en fecha 14-02-2003 ordenó librar la captura del penado a los fines de ejecutar la sentencia, por lo que al aplicar lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° del Código Penal se evidencia que la pena impuesta por el mencionado tribunal se encuentra prescrita. SEGUNDO: En fecha 10-11-2004, el juzgado de Control N° 01 lo condenó por admisión de los hechos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, consta en autos que el referido penado fue detenido el día 26-03-2003 hasta el 28-03-2003, siendo detenido posteriormente en fecha 13-07-2006 hasta la presente 04-08-2006 por lo que se infiere que ha estado detenido VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS, la cual vence el 11-07-2010 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal. El penado podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año) es decir el 13-07-2007; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (1 año y 4 meses) es decir, 13-11-2007, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (2 años, 8 meses) es decir el 13-03-2009; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (3 años) es decir el 13-07-2009; la mitad de la pena son (2 años), la cual vence el 13-07-2008 a las 12 de la noche, fecha esta a partir de la cual puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Se expide copia certificada del presente auto al penado, ministerio público y su defensor. Remítase copia del auto de acumulación de pena a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Gloria C. Torrellas A.
El Secretario
Abg. _____________________
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