ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000500
ASUNTO : UP01-P-2003-000500

Estudiadas las presentes actuaciones, me AVOCO al conocimiento del mismo; este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para decidir observa: Que el ciudadano: BRENNER JOSÉ ROA, titular de la cedula de identidad N° 18004404, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 2 de esta circunscripción Judicial a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por auto de fecha 12-08-2003, inserto al folio del 48 al 51, y se ejecutó la sentencia declarada firme en fecha 29-09-2003. Ahora bien, el Código Penal en su artículo 112 ordinal 1ero establece que las penas prescriben por un tiempo igual al que ha de cumplir mas la mitad del mismo, y como quiera que desde la fecha en que quedó firme dicha sentencia hasta el día de hoy, ha transcurrido el tiempo que exige el mencionado artículo. En consecuencia se considera procedente a favor del penado BRENNER JOSÉ ROA, declarar prescrita la pena, por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRESCRITA LA PENA, que le fuera impuesta al penado BRENNER JOSÉ ROA, de conformidad con al artículo 112 ordinal 1ero. Del Código Penal. Publíquese, Notifíquese a las partes, dese por terminado informaticamente y remítase la presente causa al archivo central a los fines de su desincorporación y posterior remisión al ARCHIVO JUDICIAL. Cúmplase.

ABG. Gloria C. Torrellas a.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
Abg. Ediluh Guedez SECRETARIA