ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2004-000686
ASUNTO: UP01-P-2004-000686
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 26-04-05, condenó al ciudadano FRANCISCO JOSE RAMIREZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 16594743, domiciliado en Urachiche, Urbanización Belisa II, avenida 06, casa N° 54, Municipio Urachiche, Edo. Yaracuy a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y sus penas accesorias, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal reformado; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 06-12-2004, hasta el 08-12-2004 cuando el Juzgado de Control N° 5 le otorga medida cautelar de presentación, posteriormente se le revoco la medida de presentación y es detenido en fecha 28-02-2005 hasta el 26-04-2005, por lo que se infiere que estuvo detenido por orden de este tribunal por DOS (02) MESES. Por otra parte se evidencia del sistema juris 2000, que el penado tiene admitida acusación en su contra por el delito de robo agravado en el asunto UK01-P-2002-000012, en el tribunal de juicio N° 02, y se encuentra en espera de la realización del juicio oral y público, y le fue dictada medida de privación judicial preventiva de libertad por orden del mencionado juzgado, la cual se hizo efectiva en fecha 17-03-2006 y hasta la presente fecha 03-07-2006 el penado lleva detenido CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO Y CATORCE (14) DÍAS, en consecuencia y de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el mencionado penado no podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de tener admitida acusación en su contra por el delito de robo agravado en el asunto UK01-P-2002-000012, en el tribunal de juicio N° 02, y se encuentra en espera de la realización del juicio oral y público, y sobre el pesa medida de privación judicial preventiva de libertad por orden del mencionado juzgado de fecha 17-03-2006. En consecuencia se procede de conformidad con el articulo 501 del Código Orgánico Procesal y se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (4 meses y 15 días) la cual tiene vencida; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (6 meses) es decir, en fecha 17-07-2006. Así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (1 año) es decir el 17-01-2007; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (1 año y 15 días) es decir el 02-02-2007 a las 12 de la noche; la mitad de la pena son (9 meses), la cual vence se vence, a partir del 17-10-2006, por lo que, puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario a los fines de que le sea realizado el informe Psícosocial para optar al beneficio de Establecimiento abierto. Se expide copia certificada del presente auto al penado, ministerio público y su defensor, en este acto se entrega Copia del presenta auto al penado, al fiscal undécimo del Ministerio Público, al Defensor. Ofíciese al tribunal de juicio N° 02 a los fines de solicitar información relacionado al proceso seguido en contra del penado y remitiendo copia del auto de ejecución de sentencia a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
ABG. _______________ SECRETARIO
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