REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

San Felipe, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000322
ASUNTO : UP01-P-2002-000322


Visto el contenido del oficio N° 9418-06 de fecha 03 de julio de 2006, recibido ante este Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 04 de agosto de 2006, emanado del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual participa el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA decretado conforme a dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 6° del artículo 48 ejusdem, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.937.510, por extinción de la acción penal determinada por el cumplimiento del acuerdo reparatorio propuesto por el procesado y aceptado en forma libre y voluntaria por la víctima, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, relacionadas con el penado TORREALBA CAÑIZALES JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.937.510, se observa que por auto dictado en fecha 21 de octubre de 2005 le fue otorgado el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, siendo suspendido su traslado hasta el Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz” en Iboa, en virtud de la solicitud de revocatoria de beneficio presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial fundamentada en la existencia por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de causa penal en contra del prenombrado penado por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores ocurrido en Jurisdicción del Estado Lara. Del mismo modo se observa que en fecha 05 de diciembre de 2005 se recibió oficio emanado del Juzgado de Control de Barquisimeto, Estado Lara, en el cual informan situación de la causa penal seguida en contra del penado, la cual se encontraba para la fecha en fase intermedia en espera de la celebración de la audiencia preliminar pautada para el día 19 de enero de 2006.

SEGUNDO
Ahora bien, como quiera que el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal ordena revocar el beneficio siempre y cuando por la comisión de nuevo delito sea admitida acusación, y visto que en fecha 03 de julio de 2006 el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del prenombrado penado, según asunto signado con la nomenclatura KP01-P-2002-1596, decretándose la extinción de la acción penal, es por lo que este Tribunal acuerda hacer efectivo el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRÍCOLA, que fuera otorgado por auto dictado en fecha 21 de octubre de 2005, y en consecuencia, ordenar el traslado del penado hasta la sede del Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, en Iboa, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy. Se acuerda el traslado del Tribunal hasta la sede del Internado Judicial Yaracuy a fin de imponer al penado acerca de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.




ABOG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION


ABOG. EDDILUH GUEDEZ
SECRETARIA