REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

San Felipe, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2003-001576
ASUNTO : UP01-P-2003-000607



Visto el contenido del oficio N° 0603 de fecha 31 de julio de 2006 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, mediante el cual informa al Tribunal acerca de los resultados obtenidos en visita laboral practicada por ese organismo, a fin de verificar ofertas de trabajo presentadas por el penado PINTO SEVILLA GUSTAVO DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 7.588.774, residenciado en Calle La Iglesia, Casa Rural de color Rosado, Casa S/N, Sector El Silencio, El Guayabo, Municipio Veroes, estado Yaracuy, este Tribunal, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Por auto dictado en fecha 26 de julio de 2006, este Tribunal otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO de carácter agrícola a favor del penado PINTO SEVILLA GUSTAVO DE JESÚS, plenamente identificado, dejándose expresa constancia que el mismo podría ser objeto de modificaciones siempre que se hubiere obtenido las resultas favorables de la verificación de las ofertas de trabajo a través de de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy.

SEGUNDO

Al folio 1.212 de la presente causa cursa oficio N° 0603 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, en la cual se informa al Tribunal acerca del resultado de la verificación de las ofertas de trabajo por parte de esa Unidad Técnica, señalándose lo siguiente:

“ … en visita laboral practicada al establecimiento “Carpintería CARPIMARTIN” ubicado en la Calle Chile cruce con Jamaica y Uruguay, aldea Casimiro Vasquez del Municipio Veroes, Estado Yaracuy, cuyo propietario es el ciudadano: JORGE ELIECER MARTINEZ MANCERA, C.I. N° V-2.477.195, con la finalidad de constatar oferta laboral hecha al penado GUSTAVO DE JESUS PINTO SEVILLA, portador de la Cédula de Identidad N° V-7.588.774, Asunto: UP01-P-2003-001576, y al respecto le señalo que la misma es verificable y confiable, por cuanto, el interno laborará de Lunes a Viernes como CHOFER, cumpliendo horario de 8:00 am a 6:00 pm.
Ahora bien, en relación a las Ofertas de Trabajo propuestas por los ciudadanos MARIA GENIBER PÍNTO y GABRIEL PUERTA, titulares de las Cédulas de Identidad 7.513.092 y 7.909.170 respectivamente, le indico que la primera fue presentada por la progenitora del penado; en cuanto a la segunda, luego de una entrevista con el ciudadano GABRIEL PUERTA, se pudo constatar que la empresa no cuenta con los requisitos exigidos para el desempeño laboral, el mencionado TALLER DE HERRERIA, esta constituido por un anexo ubicado en la casa del ofertante, por lo cual se considera que las mencionadas ofertas de trabajo no son confiables.
Por lo antes expuesto se concluye que solamente la oferta laboral hecha al penado por parte del ciudadano JORGE ELIECER MARTINEZ MANCERA, reune los requisitos mínimos de operatividad. …”

TERCERO

De acuerdo a lo expresado por la representante de la Unidad Técnica de Apoyo, una de las ofertas de trabajo presentadas por el penado PINTO SEVILLA GUSTAVO DE JESÚS, reúne las condiciones mínimas de operatividad requeridas. Por otra parte, el penado GUSTAVO DE JESUS PINTO SEVILLA fue favorecido con el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de la pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, por tener cumplida de la pena impuesta una cuarta parte, lo que equivale al tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, reuniendo los requisitos exigidos en la norma para su otorgamiento, contando con PRONOSTICO FAVORABLE emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso.

CUARTO

El artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario prevé la posibilidad para que el penado sea autorizado a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos. En este sentido, considera quien decide que por cuanto el penado cuenta con oferta laboral en la localidad denominada Aldea Casimiro Vasquez, Jurisdicción del Municipio Veroes de este Estado, quien se desempeñará como Chofer en el establecimiento comercial “Carpintería CARPIMARTIN” ubicado en la Calle Chile cruce con Jamaica y Uruguay, aldea Casimiro Vasquez del Municipio Veroes, Estado Yaracuy, cuyo propietario es el ciudadano: JORGE ELIECER MARTINEZ MANCERA, C.I. N° V-2.477.195, siendo verificable y confiable dicha oferta laboral, y reuniendo los demás requisitos exigidos tanto en la norma adjetiva penal como en la Ley de Régimen Penitenciario, es por lo que este Tribunal acuerda MODIFICAR el beneficio de destacamento de trabajo agrícola a DESTACAMENTO DE TRABAJO INDIVIDUAL, manteniendo las condiciones impuestas por el Tribunal en auto de fecha 26 de julio de 2006, debiendo pernoctar el penado GUSTAVO DE JESUS PINTO SEVILLA en la sede del Destacamento de Trabajo Agrícola Iboa, Municipio Arístides Bastidas, Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD MODIFICA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO INDIVIDUAL a favor del penado GUSTAVO DE JESUS PINTO SEVILLA, antes identificado, de conformidad con los Artículos 65 y 67 de la ley de Régimen Penitenciario, manteniendo las siguientes condiciones: 1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 2.- No incurrir en la comisión de nuevos hechos punibles; 3.- No portar armas de ninguna índole; 4.- Cumplir estrictamente con los requerimientos del beneficio otorgado; 5.- Quedará sometido al señalado beneficio hasta la fecha de cumplimiento de pena o hasta tanto le sea otorgada otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena; 6.- Deberá PERNOCTAR en la sede del Destacamento de Trabajo Agrículo “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, ubicado en Iboa, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; 7.- Notificado de la presente decisión quedará advertido acerca de la revocatoria del beneficio aquí otorgado en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas por el Tribunal o de los reglamentos internos del Destacamento de Trabajo, debiendo ordenarse su reingreso al Internado Judicial Yaracuy, lugar donde deberá cumplir el resto de la pena. Se expide copia certificada del presente auto al penado, Ministerio Público y Defensa, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia del presente auto a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Yaracuy. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-




ABOG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
JUEZ DE EJECUCION N° 2



ABOG. EDDILUH GUEDEZ
SECRETARIA