REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Juzgado de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 5 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000010
ASUNTO : UP01-D-2006-000010
Celebrada Audiencia en la causa arriba identificada, seguida al adolescente ANNER MIGUEL ALVARADO AGUILAR, venezolano, soltero, estudiante, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.953.135, residenciado en el Barrio La Sembradora Dos y Medio, calle El Proyecto, casa S/N°, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN; y que se llevó a efecto, vista la solicitud de plazo prudencial, formulada por la Defensa Pública del imputado, Abg. David García Blanco, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al presente asunto. Oídas las exposiciones de las partes, mediante las cuales, la Defensa ratifica su pedimento relacionado con la fijación de plazo prudencial en la causa que nos ocupa, basada en los argumentos recogidos en el Acta correspondiente. Y la Representación Fiscal Especializada, solicita el lapso de treinta (30) días para dar por terminada la investigación, y presentar el Acto Conclusivo correspondiente.
El adolescente informado de sus derechos y de las garantías fundamentales consagradas tanto en el texto constitucional, como en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido y significación del acto que se celebra, manifestó su deseo de no declarar.
Encontrándose presente la madre y representante legal de la víctima, y habiéndosele concedido el derecho de palabra, expresó igualmente no tener nada que declarar.
Este Tribunal de Control N° 1, en orden a resolver hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Que la presente investigación se inicia por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en fecha 21-08-05, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia: el de Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio del niño Carlos Enrique Medina Parra, apareciendo involucrado, ANNER MIGUEL ALVARADO AGUILAR, quienes para el momento contaban con 7 y 15 años de edad, respectivamente.
SEGUNDA:
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 654, en su primer y único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, “…se entenderá por primer acto de procedimiento cualquier indicación policial, administrativa, del Ministerio Público o judicial que señale a un adolescente como posible autor o partícipe de un hecho punible…”, en armonía con lo establecido en los artículos 124 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente a este asunto, por remisión expresa del artículo 537 de la anotada ley rectora de esta competencia especial, se desprende que el referido adolescente quedó individualizado como imputado, al momento de realizar la Fiscalía Especializada, como ente rector de la investigación criminal, el primer acto de procedimiento, al señalar al adolescente Anner Miguel Alvarado Aguilar, como posible autor o partícipe de un hecho punible.
TERCERA:
Que habiendo transcurrido mucho más de seis (6) meses desde la individualización de ANNER MIGUEL ALVARADO AGUILAR, como imputado en la causa arriba enumerada, sin que el Fiscal Noveno del Ministerio Público, haya dado término a la fase preparatoria en la misma; en la intención de la búsqueda de la verdad de los hechos investigados y la justicia, en aplicación del derecho; así como en estricto apego a los principios de igualdad de las partes, debido proceso y celeridad, es por lo que este Juzgado de Control, ACUERDA fijar el lapso de treinta (30) días, como plazo prudencial a la representación del Ministerio Público, a los fines de que concluya con dicha investigación y actúe conforme a las alternativas procesales consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija el lapso de treinta (30) días, como plazo prudencial a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a los fines de que concluya la investigación iniciada en fecha 21-08-05, contra el adolescente ANNER MIGUEL ALVARADO AGUILAR, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, en perjuicio del niño CARLOS ENRIQUE MEDINA PARRA, de acuerdo con la previsión del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente al caso particular.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y remítase al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su guarda y conservación
La Juez,
Abg. Myriam Rojo de Arámbulo
La Secretaria,
Abg. Meibis Carolina García
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